STSJ Cantabria , 9 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2001:1784
Número de Recurso312/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

núm. 1.243/01.

Recurso núm. 312/00 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a nueve de octubre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel Ángel contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Manuel Abascal Sanjulián, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel Ángel , sobre invalidez, siendo demandados Mutua Asepeyo y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Enero de 2.000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Miguel Ángel , nacido el 29 de Julio de 1949 figura afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido en el Régimen General con el número 39/284000 siendo su profesión habitual la de Ayudante de Cocina prestando sus servicios profesionales para la Empresa Jesús Velasco Sánchez (Restaurante "La Costera"

  2. - La referida empresa tenía suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua Patronal Cyclops hasta el 31 de Agosto de 1996 y a partir del 1 de Septiembre de 1996 con la Mutua Asepeyo.

  3. - El día de agosto de 1996 el actor sufrió un infarto lacunar iniciando un período de Incapacidad temporal que se prolongó hasta el 29-8-96 derivado de enfermedad común.

  4. - A consecuencia de estos hechos el trabajador presente el siguiente cuadro clínico: Paciente de 49 años hipertenso, que en agosto de 1996 presente infarto lacunar en la rodilla de la cápsula interna izquierda, que cursó con un síndrome de disartria-mano torpe derecha.

    En tratamiento con Baripril y Aidro.

    El 13 de octubre de 1997 acude a Urgencias por aparición ictal de mareo, parestesias en hemicuerpo derecho y leve debilidad facial izquierda y en miembro superior izquierdo. En Urgencias se objetiva levísima paresia de miembros derechos, practicándose TAC craneal que muestra solo la presencia de una pequeña lesión en cápsula interna derecha de tipo lacunar, antigua. En mayo de 1.998 se realiza estudio Doppler de troncos supraaórticos y transcraneal que muestra parámetros de flujo normales. Juicio diagnóstico:

    hipertensión arterial, secuelas de infarto lacunar. Sistema nervioso: TA 160/100. Auscultación cardiaca a 96 por minuto con algún extrasístole. Pares craneales normales. Tono y reflejos normales en EESS, no claudicación proximal y hace prensión con fuerza, aunque menor con la derecha. Quinto dedo mano derecha en flexión por Dupuytren, operado de los mismos en mano izquierda. No salen aquileos si patelares. Claudicación proximal de pierna derecha, se pone de puntillas y con alguna dificultad de talones, es capaz de hacer tandem. Refiere mareos al incorporarse en la camilla. Se aportan los mismos informes que fueron recogidos en informe anterior excepto el de la asistencia en urgencias el 13-3-99 por "mareo inespecífico" fuerza en brazo derecho 4/5 y en pierna derecha 4/5. Juicio diagnóstico y valoración: HTA ictus lacunar en 1.996 y 1.997. Enfermedad Dupuytren.

  5. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21 de julio de 1.999, dictada en expediente sobre determinación de contingencia, se declaró derivada de enfermedad común los períodos de incapacidad temporal que inició el actor el 8-8-96 y el 13-10-97.

  6. - Tramitado expediente administrativo de oficio para determinar si el actor se encuentra afecto de algún grado de incapacidad permanente, previo dictamen del EVI de fecha 16 abril 99, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 27-5-99 se le deniega el derecho a ser declarado en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  7. - El actor formuló demanda solicitando que se determine el carácter de accidente de trabajo de los dos procesos de Incapacidad Temporal sufridos que dieron lugar a los autos 587/99 seguidos ante este Juzgado señalándose para el acto del juicio oral el día 2 de diciembre de 1.999.

  8. - Asimismo formuló demanda solicitando la declaración de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial que dieron lugar a los autos 579/99 seguidos ante este Juzgado y señalándose para el acto del juicio oral el día 2-12-99.

  9. - Se acordó en el propio acto de juicio la acumulación de ambos procesos.

  10. - La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de 110.376 ptas. mensuales y de 120.000 ptas mensuales para la incapacidad permanente parcial.

  11. - La Base reguladora de la incapacidad permanente total y parcial derivada de accidente de trabajo es de 120.000 ptas mensuales.

  12. - El actor formuló demanda solicitando la declaración de incapacidad permanente total o parcial turnada al Juzgado de lo Social n° 4 con el n° de autos 186/99 y señalando Juicio oral para...

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