STSJ Cantabria , 19 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2001:1616
Número de Recurso372/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1124/01 Recurso núm. 372/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a Diecinueve de Septiembre de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Luis contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Luis sobre Seguridad Social, siendo demandados Mutua Asepeyo y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de febrero de 2.000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Jose Luis , nacido el 29-5- 1.952, afiliado a la Seguridad Social con n° NUM000 , encuadrado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de encofrador oficial la albañil prestando sus servicios profesionales para la empresa Construcciones Ubiri.

  2. - La empresa Construcciones Ubiri tiene cubierto el riesgo de accidentes con Mutua Asepeyo.

  3. - El actor, en diciembre del año 98 sufrió accidente de trabajo, se ha reincorporado a su puesto de trabajo aunque refiere que desempeña el puesto de encargado.

  4. - Se tramitó expediente de valoración de secuelas y la EVI emitió informe médico de síntesis de fecha 23-9-99 y por resolución del INSS de fecha 18-10-99 se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes siendo indemnizado en 233.000 ptas. (Ba 48 68.000 anquilosis muñeca izquierda Ba 110 65.000 por cicatrices).

  5. - El cuadro clínico del actor es el siguiente: AT. En 11-98 caída de una altura. Fractura de extremidad distal del radio, muñeca izda no causa baja. Dice que le cambiaron de puesto de trabajo. Ante la persistencia de dolor, fue I.Q. el 25-3-99 artrodesis radioescapulo-semilunar. Alta el 11-7-99, se reincorpora a su puesto de trabajo (encargado) dentro de la misma empresa, según el mismo refiere. Afectación actual:

    manifiesta ausencia completa de movilidad en muñeca izda. pérdida de fuerza. Dice ser zurdo para trabajar, que escribe con la derecha porque le obligaron desde pequeño. Refiere que al poco tiempo de ser operado de la muñeca, tuvo una trombosis, sufriendo pérdida de sensibilidad en brazo derecho y hemicara derecha, dice que estuvo ingresado. Ahora dice que persiste la falta de sensibilidad en las zonas afectas. Cicatriz en cara dorsal de muñeca izda de 8 cms cicatriz por toma de injerto óseo en cresta ilíaca izda de 7 cms ausencia completa de movimiento de flexoextensión y de inclinación cubital y radial en muñeca izda pronosupinación codo izdo. conservada. Disminución de fuerza en mano izda ligeramente. Explorada la sensibilidad dolorosa manifiesta hipoestesia en brazo y antebrazo dchos. Y en hemicara dcha. Como secuelas del ictus que sufrió en abril 99. Aporta informe en que figura: probable ictus lacunar (5-4-99).

    Fractura extremidad sital del radio muñeca izda. Artrodesis radioescapulo-semilunar. Anquilosis de la articulación de la muñeca. Probable ictus lacunar con discretas secuelas sensitivas.

  6. - La Base reguladora de la I. Permanente total es de 3.319.850 ptasJanuales. Base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 294.000 ptas.

  7. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

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