STSJ Cantabria , 10 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:1566
Número de Recurso607/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Num. 1084/01 Rec. Núm. 607/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón En Santander a diez de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuesto ambos por D. Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demandas por D. Jose Manuel siendo demandado Fraternidad y otros sobre invalidez y que en su día se celebraron los actos de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 9 de mayo de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Manuel , nacido el 27-4-37, afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General con n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de talador de montes, prestando sus servicios profesionales en la empresa Alvarez Forestal S.L. 2°.- La empresa Alvarez Forestal S.A. tiene suscrito documento de asociación de accidentes con la Mutua Montañesa. Con posterioridad a mayo 98, la nueva empresa Forestal Puente Garay S.L. suscribió documento de asociación de accidentes con Mutua La Fraternidad.

  2. - El día 16-5-96 sufrió accidente de trabajo, habiendo sido dado de alta definitiva el 27-4-97, no se ha reincorporado al trabajo. Se tramitó expediente administrativo para valoración de secuelas y la EVI emitió informe médico de síntesis el 11-agosto-97, y por resolución del INSS de fecha 27-10-97 se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, siendo indemnizado en 310.000 ptas y Ba=110, 65.000 ptas y Ba=110, 65.000), impugnado por el actor se dictó sentencia de fecha 29 mayo 1.998 desestimando la demanda del actor y confirmando la Resolución Administrativa que ganó firmeza; el cuadro clínico objeto de valoración en el citado expediente es el siguiente: "Accidente de trabajo el 16-5-96, con fecha 24-5-96 es intervenido quirúrgicamente con osteosíntesis de sus fracturas. El 6-8-96 comienza tratamiento fisioterápico que se suspende el 17- 2-97 para ser intervenido y retira el material de osteosíntesis, consolidación de sus fracturas. El 4-3- 97 tratamiento rehabilitador: inversión-eversión del pie limitado en 50%. Leve tumefacción bimaleolar (3 cms en el dcho y 3,2 cms en el izdo.) cicatriz en maleolo externo de 15 cms. Otra en el interno de 10 cms tobillo izdo. Muy globuloso. Flexión dorsal hace unos 5 grados y plantar 30-35, subastragalina parece libre. RX: Artrosis tibioperonea astragalina. Juicio diagnóstico: Artrosis postraumática de tobillo izquierdo.

  3. - En el anterior proceso sobre incapacidad y en el oportuno expediente se dio pleno conocimiento a la Mutua Montañesa que en la fecha del hecho causante era la aseguradora del riesgo de accidente, e igualmente se aportó al juicio oral informe de detectives privados que según la sentencia referida del informe aportado se desprende sin género de dudas, que el actor deambula con normalidad por terrenos irregulares y desarrolla la actividad de segar los prados en el pueblo que reside y tiene alrededor de veinte vacas en una cuadra adosada a su vivienda que cuida personalmente con ayuda de su familia.

  4. - El actor suscribió contrato de trabajo con la empresa Puente Garay S.L. de duración determinada de fecha 3 de julio 1.998. Se reincorporó a su trabajo, permaneció tres días de trabajo efectivo y causó baja por accidente no laboral con el diagnóstico de septospirosis.

  5. - El expediente administrativo, adjunto a la litis que nos ocupa, e inició previa solicitud del actor, en la solicitud el actor consignó enfermedad común; se tramitó el expediente sin dar audiencia a las Mutuas codemandadas, la EVI emitió informe médico de síntesis de fecha 21-9-98 y por Resolución del INSS de fecha 27-10-97 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  6. - La parte actora interpuso reclamación previa el 3-11- 98 ante el INSS y Tesorería que fue desestimada por Resolución de fecha 13-11-98, e igualmente, y por primera vez, las Mutuas tuvieron conocimiento del expediente dado que el actor interpuso reclamación previa ante la Mutua Montañesa el 17-12-98 y 14-12-98 ante la Mutua La Fraternidad.

  7. - El cuadro clínico del actor reconocido en el informe de la EVI sin participación alguna de las Mutuas codemandadas es el siguiente: "En 1.997 se calificó como baremo 101 y 110x2. Refiere estar en situación de IT desde 8-7-98. Se reincorporó al trabajo 3 días antes y no pudo seguir trabajando por dolor interno en tobillo izdo. Refiere dolor intenso en tobillo izdo. Sobre todo al iniciar la deambulación. En tratamiento con Aines. Exploración actual de extremidad inferior izquierda: a la inspección se aprecian cicatrices con pérdida de sustancia discreta a nivel de tercio medio de pierna izda. Cicatriz quirúrgica a nivel de maleolo externo. Deformidad discreta en tobillo izquierdo, manifiesta dolor a la palpación sobre maleolo externo. Movilidad de tobillo izquierdo: Flexión dorsal: 0 grados (N-20). Flexión plantar: 20 grados (N-40).

    Inversión- eversión: 0 grados, marcha autónoma, estable con claudicación antiálgica al lado izdo. Informe de trauma del servicio vasco de salud (13- 7-98) Impotencia funcional en pierna izquierda post -traumática.

    Artrosis tibioperoneoastragalina. Limitación de movimiento 0. Artrosis post-traumática de tobillo izquierdo.

    Tratamiento efectuado: fisioterapia. Crónica y progresiva. A las secuelas que presentaba en el reconocimiento efectuado en 1.997 anquilosis de la articulación subastragalina.

  8. - El actor presenta demanda el 17-12-98 contra INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Montañesa y Mutua La Fraternidad y en el hecho primero de la demanda hace referencia por primera vez al accidente de trabajo de 16 de marzo 1998.

  9. - La base reguladora para la IP Total es de 237.107 ptas mensuales, con efectos económicos del 23-9-1.998 con cargo a M. Montañesa. La Base reguladora para la I. Parcial referida al proceso de IT iniciado en 8-7-98, 82.100 ptas mensuales, proceso que no es de AT 353.926 ptas mensuales, por proceso iniciado en 16-5-96, por AT, a cargo de M. Montañesa, percibe I.T. desde 8-7-1.998.

  10. - Por sentencia del T.S.J. de Cantabria de fecha 27-2- 2001 se ha declarado al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de talador de montes derivada de accidente de trabajo con efectos económicos desde 21-julio 1.999.

    En base al siguientes cuadro clínico:

    Fractura tobillo izquierdo por accidente de trabajo en 1.996, fue calificado como incapacidad permanente total por resolución junio 1.997 (ver resolución). Según refiere el paciente, esto fue recurrida por la Mutua y el...

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