STSJ Cantabria , 3 de Septiembre de 2001

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2001:1536
Número de Recurso409/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1069/01 Recurso núm. 409/2000 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo Sr D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres. citados al margen han dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a tres de Septiembre de dos mil uno En el Doble recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Manuel , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Enero de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Jose Manuel , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, nacido el día 20 de Enero de 1941, con el número de afiliación NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Carpintero.

  2. - Previa correspondiente solicitud de fecha 24 de mayo de 1999, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen en agosto de 1999, recayendo en el expediente administrativo resolución de la Dirección Provincial del INSS de 23 de Septiembre de 1999 en la que se deniega al actor el derecho a ser declarado en situación de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente total es de 92.806 pesetas mensuales, con efectos económicos desde el 1 de Febrero del 2000.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: Diabético en tratamiento con medicación oral. Ex - fumador de 4 5 cigarrillo día. Bebedor de vino 6-7 vasos al día. Refiere dolor lumbar y de ambos miembros inferiores por cara anterior mulos. Dolor en región inguinal bilateral. Asimismo dolor cervical. Parestesis en manos. Sensación de mareo. Estos dolores y síntomas aumentan con la bipedestación y la actividad.

    Comenzaron hace 3 años aproximadamente y han ido en aumento hasta la actualidad en que ya le impiden desarrollar su trabajo. Asimismo ardores de estómago y asma. Digestivo, traumatólogo y médicos de cabecera corsé ortopédico y diferentes fármacos. Auscultación con discreta disminución del murmullo sin ruidos patológicos añadidos. Gastroscopia: hernia de hiato. Rigidez cervical con limitación de la flexo extensión y lateralizaciones: Contracción paravertebral dorso-lumbar. Flexión lumbar limitada en último tercio. Lasegue (-) Bilateral. Las rotaciones de cadera notadas en últimos grados. Hombros y codos libres:

    maniobras carpianas dudosamente positivas. Discreta limitación de la movilidad en caderas. Rodillas y tobillos libres. (17-6-99) BX vp cervical: pinzamiento de los espacios C4-C5 y C5-C6 con osteofitos adyacentes y engrosamiento de la suncforme de C5 y C6; Imágenes compatibles con artrosis anterior y uncovertebral. RX columna dorsal: normal; BX columna lumbar: Pinzamiento de los tres primeros espacios intervertebrales con osteofitos adyacentes; compatible con artrosis. RX pelvis y axial de caderas: normal.

    GOT 180, GPT 310 NAtiVHC (+); ferratina 16U3 CCN índice de saturación del fede (337). Se propuso realización de biopsia hepática citándose en junio 97 para su realización no acudio no volviendo posteriormente a consulta (informe de digestivo) -lumbalgia pos espondiloartrosis- Cervicoartrois, trastorno hepático sin filiar. Etilismo moderado.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El actor abonó las cotizaciones adeudadas en el RETA correspondiente al año 1999, el día...

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