STSJ Cantabria , 20 de Agosto de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1529
Número de Recurso635/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1065/01 Recurso núm. 635/2001 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Excmo. Sr. D. Javier Sánchez Pego MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilmo. Sr. D. José Luis Domínguez Garrido EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Vacaciones de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a Veinte de Agosto de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo , sobre Despido, siendo demandado Ason Logístics S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Noviembre de 2000, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Bernardo ha venido prestando sus servicios para la empresa Ason Logística S.L., con las siguientes circunstancias; antigüedad de 14 de Febrero de 2000, categoría profesional de Mozo Especializado Carretillero y salario de 6000 pesetas diarias con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El actor le fue remitida carta de despido con fecha 14 de julio de 2000 en la que se le comunicaba:

    Ponemos en su conocimiento que esta empresa ha decidido proceder a su despido de la misma con efectos a día de hoy, por los siguientes hechos:

    El pasado 11 de Julio sobre las 19: 00 horas, cuando usted se encontraba prestando servicios de su actividad propia como mozo especializado carretillero para esa empresa en su entro de trabajo ubicado en las instalaciones de la firma DYNASOL ELASTOMEROS S.A., en Gajano, en producción Líneas B-C, manejando una carretilla elevadora al intentar entrar por la puerta de acceso a la selladora golpeo con el mástil de la carretilla (que llevaba levantado hasta superar la cuota de mercado superior de la puerta) en la parte superior del marco de la puerta produciendo diversos daños a las instalaciones de DYNASAOL y a la maquinaria de la empresa.

    La causa directa de los daños se encuentra en su negligencia y falta de atención en la realización de la maniobra propia y habitual de su labor profesional, así como la excesiva velocidad a que circulaba, suponiendo todo ello un riesgo para los demás trabajadores que prestan sus servicios en dicho centro de trabajo y para los bienes allí existentes.

    Todo lo anterior supone un incumplimiento por su parte de las obligaciones inherentes a su contrato de trabajo recogidas en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, así como la transgresión de la buena fe contractual, aplicándole el despido disciplinario con base a los apartados b) y d) del mencionado artículo, así como el artículo 39.3.5.9 del Convenio Colectivo, que tipifican su actuación como causa justa de despido.

    Le comunicamos igualmente que se encuentra a su disposición desde el día de hoy, la liquidación de conceptos salariales devengados por usted hasta la fecha de la extinción.

  3. - A la empresa demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de las empresas de Transportes de Mercancías por Carretero para Cantabria.

  4. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el UMAC el día 4 de Agosto de 2000 que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Amparada en un solo motivo, la parte recurrente alega la genérica infracción del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y del contenido de determinadas sentencias del Tribunal Supremo que también cita. Anulada que fue la sentencia de instancia, el nuevo pronunciamiento expone en el...

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