STSJ Cantabria , 10 de Agosto de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:1526
Número de Recurso659/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1063/01 Recurso núm. 659/01 Sec Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. José Luis Garayo Sánchez MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. José Luis Domínguez Garrido En Santander a diez de agosto de dos mil uno. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Vacaciones de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen han dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Lidia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Lidia , sobre despido, siendo demandado Don Juan Carlos , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de mayo de 2.001, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Lidia , ha venido prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de vendedor, antigüedad 12 de agosto de 1.985 y salario de 156.000 pesetas.

  2. - La empresa ha notificada a la actora el 29-1-2001 carta de despido de fecha 23-1-2001, del siguiente tenor literal: "Que con efectos del día 24 de agosto de 1.998, causó baja por enfermedad, habiendo agotado la situación de Incapacidad Temporal el día 23 de febrero de 2.000, desde cuya fecha se procedió a tramitar su baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Que el pasado día 12 de enero de 2.001 presentó en esta Empresa un nuevo parte de baja médica, una vez que le fuese denegada la Incapacidad Permanente, por resolución del INSS, Dirección Provincial de Cantabria de fecha 6-11-2000, incumpliendo con su obligación de presentarse a trabajar inmediatamente, al día siguiente a aquel en que se le notifica la resolución del expediente de invalidez permanente sin declaración de incapacidad.

    Que desde el mes de noviembre de 2.000, fecha en que tuvo conocimiento de la denegación de la Incapacidad solicitada, hasta el día 12 de enero de 2.001, no se ha incorporado a su puesto de trabajo, ni ha justificado los motivos que se le hubiesen podido impedir, por lo que dicha conducta debe considerarse como un incumplimiento grave y culpable y justa causa de despido, conforme establece el art. 54.2-a del Estatuto de los Trabajadores, en relación el art. 34 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal para Cantabria.

    Que en consecuencia con lo anterior, he tomado la decisión de proceder a sancionarla con despido, sanción que tendrá efecto desde la presente fecha, a partir de la cual quedará extinguida la relación jurídico laboral existente entre ambas partes".

  3. - La actora ha permanecido en situación de I. Temporal desde 24-8-1998 y por agotamiento de plazo de los 18 meses se tramitó expediente de incapacidad permanente y se dictó resolución desestimatoria de fecha 6-11-2000 notificada a la actora el 17-11-2000.

  4. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3-agosto-1998 y por agotamiento de plazo de los 18 meses de tramitó expediente de incapacidad permanente y se dictó resolución desestimatoria de fecha 6-11-2000 notificada a la actora el 17-11-2000.

  5. - A la actora le fue notificado la resolución desestimatoria de la Incapacidad Permanente con fecha 17-11-2000, y la actora hasta el alta no se ha reincorporado a la empresa; consta un albarán de entrega para reparar una máquina de 7-12-00 y un parte de baja médica de fecha 12-1- 2001.

  6. - El letrado que compareció como testigo en el acto de juicio oral afirmó que la actora acudió a su despacho y mantuvo conversación con el letrado de la empresa el día 11-12-2000 y que no tiene constancia personal de cuando se reincorporó la actora al trabajo.

  7. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y declara procedente el despido disciplinario objeto del litigio. Es recurrida en suplicación por la trabajadora quien, al amparo del apartado a)

del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formula el primer motivo del recurso en el que interesa la nulidad de la sentencia dictada, por incongruente.

Aun siendo cierto que la fundamentación jurídica de la resolución recurrida carece de la claridad que sería necesaria, con errores numéricos en las fechas, en la relación fáctica existen datos suficientes para resolver la cuestión debatida, pudiendo, como así ha hecho, pretender la modificación del relato fáctico. No existe incongruencia alguna ni indefensión para la parte actora, por lo que no concurre causa suficiente de nulidad.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., insta la modificación del hecho probado cuarto a fin de hacer constar que "por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3 de agosto de 1.999 se comunicó a la empresa que debe continuar el abono del subsidio hasta el día 23 de febrero de 2.000 y que una vez producido el vencimiento de la prórroga deberá suspenderse el pago de la prestación y dar de baja a la actora en la Seguridad Social, dándola de alta la empresa el día 24 de enero de 2.001 y de baja el 23 de enero de 2.001". Éste último párrafo queda probado con el certificado de la TGSS, documento obrante al folio 56, y debe ser incorporado al relato fáctico.

TERCERO

Con idéntico encaje procesal se solicita la modificación del ordinal quinto al objeto de hacer constar, literalmente: "a la actora le fue notificada la resolución administrativa desestimatoria de la invalidez permanente el 17 de noviembre de 2.000, incorporándose en esa misma fecha a su puesto de trabajo. El 7 de diciembre de 2.000...

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