STSJ Cantabria , 30 de Julio de 2001

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2001:1499
Número de Recurso579/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.027/01.

Rec. Núm. 579/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a Treinta de Julio de dos mil uno. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús y D. Plácido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido y otro siendo demandados DIRECCION000 . y otros sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Mayo de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios profesionales para la demandada DIRECCION000 ., como lavadores, desde el 19-9-74 y salario bruto mensual de 171.192 ptas., el Sr. Plácido , y desde el 12-2-92 y con salario mensual bruto de 125.515 ptas, el Sr. Pedro Jesús .

  2. - La empresa demandada DIRECCION000 ., cuya actividad es el lavado y engrase de vehículos, le había sucedido en la empresa D. Daniel que se había venido dedicando a la actividad de reparación de vehículos, lavado y engrase.

  3. - La empresa del Sr. Daniel recibía suministros de la también demandada DIRECCION002 .

    DIRECCION000 . los ha recibido igualmente de la misma procedencia.

  4. - La empresa DIRECCION000 . fue constituida en escritura pública de 19-2-97. Sus socios son D. Carlos Ramón (10% del capital), Dña. Cecilia (20% del capital) y Dña. Emilia (70% del capital). Su domicilio está en c/ DIRECCION001 NUM000 . Su administrador único es el Sr. Carlos Ramón , y cuenta con los siguientes trabajadores, según su libro de matrícula: los actores con la categoría de lavador; Dña. Cecilia como economista; D. Jesús Manuel , lavador, de baja en la empresa en 1997; D. Salvador , lavador, de baja en la empresa desde 12-12-99; y D. Isidro , mecánico, de baja en la empresa desde 26-12-00.

  5. - La codemandada, DIRECCION002 ., fue constituida en escritura pública de 2 de febrero de 1996.

    Sus socios son D. Carlos Ramón (20% del capital) que también es su administrador único, Dña. Cecilia (70% del capital) y D. Cosme (un 10% del capital). Su domicilio está en Polígono DIRECCION003 NUM001 .

    Su actividad es la de reparación de vehículos; y cuenta en la actualidad según su libro de matrícula con tres trabajadores, todos ellos oficiales de primera.

  6. - Ambas empresas mantienen contabilidad separada y distinta, como distintas son también sus cuentas bancarias.

  7. - Según certificación del Registro Mercantil DIRECCION000 . ha tenido en 1999 un resultado del ejercicio (pérdidas) de 3.221.931 ptas, y en 1998, su resultado del ejercicio (pérdidas) de 4.407.739 ptas.

  8. - Por sentencia de 5 de Febrero 2001, que está unida a los autos y se da por reproducida, del Juzgado de 1ª Instancia N° Cuatro, DIRECCION000 ., ha sido desahuciada del local que constituida su domicilio Social. Desahucio fundado en falta de pago de la renta.

  9. - Los actores han sido despedidos por DIRECCION000 . mediante cartas de 13 de Febrero de 2001, que son del siguiente tenor:

    "D. Pedro Jesús .

    Muy Sr mío:

    Por medio del presente escrito le comunico el DESPIDO de su puesto de trabajo con efectos al día 14-3-2001, basado en CAUSAS ECONOMICAS, tal y como establecen los artículos 51.1, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

    Desde el año 1997 se vienen soportando las siguientes pérdidas económicas en la explotación del negocio:

    PERDIDAS ANTES DE IMPUESTOS - AÑO 1997: -2.913,932, - PESETAS - AÑO 1998: -6.296.849, - PESETAS - AÑO 1999: -4.602.759, - PESETAS La contabilidad correspondiente al año 2.000 aún no ha sido preparada pero la misma resulta igualmente negativa.

    A esta situación de crisis económica debe unirse la Sentencia de Desahucio por falta de pago del local de negocio donde se efectúa la explotación del negocio dictada con fecha 5-2-2001 por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad por lo que se deberá abandonar el centro de trabajo en pocos días.

    De conformidad con lo establecido en el art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores se le concede un plazo de Preaviso de 30 días contado desde la fecha de la entrada de esta comunicación escrita, hoy día 13-2-2001.

    Como consecuencia del déficit económico de la empresa, la cual carece de efectivo para hacer frente a sus compromisos, se le indica que no puede ponerse a su disposición simultáneamente a la entrega de esta comunicación la Indemnización que le corresponde consistente en 20 días por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

    Se le adjunta a la presente carta copia de la cuenta de pérdidas y ganancias referidas a los años 97, 98 y 99, así como copia de la sentencia de desahucio de local por falta de pago recientemente dictada.

    Sintiendo profundamente tener que comunicarle esta decisión, le ruego se sirva firmar copia de la recepción de este documento.

    Plácido Muy Sr mío:

    Por medio del presente escrito le comunico el DESPIDO de su puesto de trabajo con efectos al día 14-3-2001, basado en causas económicas, tal y como establecen los artículos 51.1, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

    Desde el año 1997 se vienen soportando las siguientes pérdidas económicas en la explotación del negocio.

    PERDIDAS ANTES DE IMPUESTOS - AÑO 1997: -2.913,932, - PESETAS - AÑO 1998: -6.296.849, - PESETAS - AÑO 1999: -4.602.759, - PESETAS La contabilidad correspondiente al año 2.000 aún no ha sido preparada pero la misma resulta igualmente negativa.

    A esta situación de crisis económica debe unirse la Sentencia de Desahucio por falta de pago del local de negocio donde se efectúa la explotación del negocio dictada con fecha 5-2-01 por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad por lo que se deberá abandonar el centro de trabajo en pocos días.

    De conformidad con lo establecido en el art. 53.1 del E.T. se le concede un plazo de Preaviso de 30 días contado desde la fecha de la entrada de esta comunicación escrita, hoy día 13-2-2001.

    Como consecuencia del déficit económico de la empresa, la cual carece de efectivo para hacer frente a sus compromisos,...

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