STSJ Cantabria , 25 de Julio de 2001
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:1465 |
Número de Recurso | 266/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña Ana Sanchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a 25 de julio de dos mil uno.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 266/2001, interpuesto por BANCO DE SANTANDER CENTRAL-HISPANO, S.A., representada por el Procurador Sra. Felicidad Gonzalez Martín y defendida por el Letrado Sr. Javier Rodero Ballesteros contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.000.100 ptas. Es Ponente La Ilma. Srª Dª María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 20 de marzo de 2.001 ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo contra la Resolución dictada por el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria de 16 de febrero de 2.001 dictada en el expediente nº 393/00 sobre Acta de Infracción 798/2000-SH levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santander, confirmando la sanción impuesta de 1.000.100 ptas., impuesta por infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia anulando la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria de fecha 16/2/01 por no ser ajustada a derecho.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, declarando la validez de los actos recurridos por ser ajustados a derecho, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para la correspondiente votación y fallo, que tuvo lugar el día diecinueve de Julio de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de Cantabria de 16 de febrero de 2.001 dictada en el expediente nº 393/00 sobre Acta de Infracción 798/2000-SH levantada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santander, confirmando la sanción impuesta de 1.000.100 ptas., impuesta por infracción en materia de prevención de...
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