STSJ Cantabria , 19 de Julio de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:1429
Número de Recurso198/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 963/01.

Recurso núm 198/2000 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. D.ª M. Jesús Fernández García En Santander, a diecinueve de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Doña. M. Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Serafin , sobre accidente de trabajo, siendo demandados Mutua Montañesa y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Diciembre de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Serafin , nacido el 2-1-1954, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de electricista prestando sus servicios profesionales en la empresa Solvay S.A. 2º - La empresa Solvay S.A., tiene cubierto el riesgo de accidentes con Mutua Montañesa.

  2. - El actor el día 24-8-98 sufrió accidente de trabajo y fue dado de alta el 30-7-99 y por resolución del INSS de fecha 23-8-99 se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes siendo indemnizado en la cuantía de 129.000 pesetas por aplicación del Ba. 102 en cuantía de 84.000 y ba. 110 en cuantía de 45.000 pesetas.

  3. - El cuadro clínico del actor es el siguiente: Accidente de trabajo 24.8.98 rotura tendón de aquiles izdo y recibió tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador. Dado de alta el 10.4.99, se reincorpora a su trabajo habitual. El paciente manifiesta que no está realizando las tareas que hacía antes del accidente ya que ahora no se sube a las alturas. Refiere dificultades para caminar, por pérdida de movilidad en tobillo izquierdo, dice que si camina rápido, tiene que cojear. Manifiesta dificultad para bajar escaleras. Dice que a lo largo del día, la zona se le carga y se le hincha. Cicatriz quirúrgica de 20 cm a nivel de tendón de aquiles izquierdo, con moderado engrosamiento en la porción inferior de dicho tendón. Movilidad de tobillo izquierdo: Flexión dorsal 10 grados de la movilidad global es inferior al 50%.

  4. - El actor pide se le reconozca en situación Incapacidad permanente parcial o subsidiariamente y para el caso de ser considerado en situación de lesiones permanentes no invalidantes el abono de la indemnización correspondiente a los baremos 101 y 110 en cuantía respectivamente de 180.000 pesetas, por cada uno de ellos.

La base reguladora para la I.P. Parcial es de 303.000 pesetas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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