STSJ Cantabria , 17 de Julio de 2001
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:1411 |
Número de Recurso | 613/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 17 de julio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 613/00, interpuesto por UNION DE CONSUMIDORES DE CANTABRIA, representado por el Procurador Don Fernando García Viñuela y defendido por el Letrado Don Severino García Posada contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, representado por la Procuradora Doña Ursula Torralbo Quintana y defendido por el Letrado Don Pedro Anillo Abril y contra ASOCIACION REGIONAL DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE CANTABRIA ALTAMIRA representada por el Procurador Don Luis López Rodriguez y defendida por la Letrada Doña Carmen Lopez-Rendo Rodríguez. La cuantía del recurso es de 4.200.000 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 18 de julio de 2000 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega de fecha 30 de marzo de 2000 por el que se adjudica a la Asociación de Amas de Casa "Altamira" la explotación de la Oficina Municipal del Consumidor de Torrelavega; y contra la Resolución de fecha 7 de junio de 2000 por la que se adapta el pliego de condiciones del contrato a la legislación vigente, modificando el plazo de duración del mismo.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de Torrelavega y la parte codemandada solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.
Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 21 de junio de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega de fecha 30 de marzo de 2000 por el que se adjudica a la Asociación de Amas de Casa "Altamira" la explotación de la Oficina Municipal del Consumidor de Torrelavega; y contra la Resolución de fecha 7 de junio de 2000 por la que se adapta el pliego de condiciones del contrato a la legislación vigente, modificando el plazo de duración del mismo.
Entrando en lo que resulta ser el meollo de la cuestión debatida, que no es otra que la adjudicacion del contrato de explotación de la Oficina del Consumidor de Torrelavega a la Asociación de Amas de Casa "Altamira" debe resaltarse, con carácter previo, que la diferencia de puntuación de los méritos de las dos únicas concursantes es ciertamente escasísima, ya que a la adjudicataria le han sido asignados 85'5 puntos, mientras que la Asociación recurrente cuenta con 85'1 puntos, por lo que resultará necesario examinar con detalle los tres criterios de baremación contenidos en la claúsula 11ª del Pliego de condiciones que la recurrente estima incorrectamente aplicados a los efectos de determinar cuál de ambas debe ser finalmente la adjudicataria del concurso, al haber presentado la oferta más ventajosa, no sin antes indicar que no resulta de recibo la impugnación en sede procesal de dichos criterios por la recurrente, ya que el pliego de condiciones constituye la ley del concurso y ha sido aceptado expresamente por aquélla al tomar parte en el mismo, no pudiendo cuestionar con posterioridad aquéllos, cuando el resultado le ha sido desfavorable.
Por lo que hace referencia al precio del contrato, que constituye un 20% de la puntuación total, debe indicarse que la recurrente realizó una oferta de...
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