STSJ Cantabria , 11 de Julio de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1350
Número de Recurso116/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 919/01 Rec. Núm. 116/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a once de julio dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Arruti Santander, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arruti Santander, S.A. demandado Dña. Estefanía y otros sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 8 de septiembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La Diputación Provincial de Trabajo dictó resolución con fecha 1-3-99, declarando responsable a la empresa demandante Arruti, S.A., por falta de medidas y Seguridad en un 40% de todas las prestaciones, por el accidente de trabajo sufrido por D. Juan María el día 7-10-94.

  2. - D. Juan María , oficial la conductor de camión prestaba sus servicios por orden y cuenta de la empresa ARRUTI, S.A., el día 7-10-94, sufrió accidente trabajo, que causó el fallecimiento del trabajador.

  3. - La empresa ARRUTI, S.A. llevo a cabo el movimiento de tierras, en las obras de mejora de la carretera N-621 León- Santander por Potes, en el tramo Cistierna a las Salas (León), este tramo de carretera su ejecución fue adjudicado a la codemandada Sociedad Anónima Trabajos y obras (Sato) la cual subcontrató la realización de los trabajos de movimientos de tierras con la actora codemandada Arruti, S.A. 4°.- La empresa Arruti, S.A., el material procedente del movimiento de tierras, lo trasladan en sus camiones conducidos por personal de su plantilla de trabajadores, a un vertedero con un desnivel entre la carretera y el río que sobrevuela una línea eléctrica de alta tensión 13.200 voltios.

    Arruti, S.A., el material procedente del movimiento de tierras lo iba depositando en el vertedero que transportado por camiones que basculaban y mediante una pala cargador se empujaban dichos materiales (rellenando el terreno, llegando a situarse la explotación debajo de la referida Línea eléctrica, por lo que la distancia de la línea eléctrica al suelo del terreno era cada vez menor.

  4. - El día 7 de octubre de 1.994, el trabajador D. Juan María , conduciendo el camión tipo camión- volquete, 3 ejes, marca Mercedes-Benz, matrícula D-....-D , efectuaba una descarga de materiales en el referido vertedero.

    La operación de descarga se efectuó marcha atrás y eléctrica, levantando la caja basculante del camión de debajo de la referida línea eléctrica de alta tensión, con esta entró en contacto dicha caja basculante, saliendo seguidamente del mismo el conductor, tocando alguna de las partes del camión recibiendo una descarga eléctrica con resultado de fallecimiento.

  5. - La actora reconoce que el trabajador accidentado se encontraba solo haciendo la operación de descarga. El vertedero tiene, al menos el 10% de su extensión dentro del área de influencia del tendido eléctrico.

    Según el informe de la inspección de trabajo con posterioridad al accidente se levantó un muro con material de vertidos para evitar el acceso a la zona de la referida línea eléctrica.

  6. - Como consecuencia del accidente por la Delegación Territorial de Trabajo de león se tramitó expediente empresarial por falta de medidas de seguridad.

    La Inspección Provincial de león extendio acta de información n° 3208/94 contra la empresa Arruti de Santander, S.A. e igualmente levantó acta n° 3207/98 contra Empresa, S.A. Trabajos y Obras como empresario principal imponiendo sanción de 500.00 pts por falta grave.

    Que en el caso de la empresa principal, S.A., Trabajo y Obras SATO por sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo núm. 1 León, de fecha 16-3-99 se declaró la sanción prescrita. Y respecto de la empresa Arruti se desestimó el recurso administrativo que puso fin...

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