STSJ Cantabria , 27 de Junio de 2001
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:1228 |
Número de Recurso | 79/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia núm. 838/01 Recurso núm. 79/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón En Santander a veintisiete de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Blas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón.
Que según consta en autos se presentó demanda por Blas , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Social de la Marina y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Octubre de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor D. Blas , nacido el 11-5-64, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar con el núm. NUM000 reuniendo el período de cotización suficiente, siendo su profesión habitual la de marinero de pesca de bajura.
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- El demandante sufrió accidente de trabajo el día 26 de enero de 1998, teniendo suscrito la empresa "Peñil Quesada Hermanos" documento de inscripción de accidentes de trabajo con el Instituto Social de la Marina y estando al corriente del pago de cuotas.
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- Previa la correspondiente solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 29-3-99 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en la que se reconoce al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes siendo indemnizado con 163.000 pesetas.
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- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "Antecedentes: Accidente de trabajo en 1994 pérdida de ojo derecho: refiere que recibió una indemnización. Accidente de trabajo 26-1-98 Amputación de dedo pulgar de mano izquierda + reimplante.
Afectación actual: Refiere pérdida de movilidad en dedo pulgar, así como dolor e intolerancia al frío.
Dice no poder ejercer su trabajo porque se tienen las manos mojadas continuamente y con frío.
Exploraciones por Aparatos: Aparato locomotor: cicatriz circular en todo el diámetro de primer dedo mano izquierda por debajo de la articulación interfalángica. Anquilosis de articulación interfalangica.
Movilidad de metacarpofalangica normal. Hace pinza bidigital con todos los dedos. Fuerza mano izquierda conservada.
Según informes aportados: 27-1-98 Amputación traumática pulgar mano izquierda a nivel de base de la primera falange, se realiza implante. Ultima revisión diciembre 98 El reimplante del miembro amputado, evoluciona satisfactoriamente. Presenta secuelas definitivas tales como la intolerancia al frío, dolor y rigidez articular en dicho dedo, con imposibilidad de flexión. Juicio diagnostico y Valoración: Ceguera ojo derecho por antiguo accidente de trabajo, ya valorado. Amputación traumática pulgar izquierdo + reimplante, resultando anquilosis de articulación interfalángica.
Trastornos vasomotores dedo pulgar izquierdo. Tratamiento efectuado, centros y servicios donde ha recibido asistencia el enfermo: Quirúrgico Hospital Cruces. Rehabilitación Hospital Sierrallana. Evolución:
con secuelas...
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STSJ Cantabria 844/2007, 3 de Octubre de 2007
...llevando a cabo estas tareas en ambientes fríos y húmedos, las que ciertamente no se pueden realizar o están contraindicadas (STSJ Cantabria de 27-6-2001 [JUR 2001, Sin embargo, las limitaciones en dicho dedo de la mano izquierda, y porcentaje inferior al 50%, no suponen como regla general ......