STSJ Cantabria , 20 de Junio de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:1190
Número de Recurso64/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 799/01 Recurso núm 64/00 Sec Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a veinte de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Germán y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Germán y otros, sobre contrato de trabajo, siendo demandada la Fundación Pública Festival Internacional Santander, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de noviembre de 1.999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores prestan sus servicios para el FIS con la antigüedad, categoría y salarios que se dicen en el hecho primero de la demanda.

  2. - Todos ellos son contratados por el FIS para la realización de la actividad propia de su categoría laboral, en los espectáculos que se ofrecen en el Palacio de Festivales durante la duración del Festival (del 25 de julio al 31 de agosto). Pero no en la totalidad del periodo ya que ninguno de ellos ha sido contratado todos los días del mes de agosto que se ofrecen espectáculos en el Palacio de Festivales. Así ad exemplum, y tomando como referencia para todos ellos el año 1.995. Germán fue contratado para trabajar en agosto en el Palacio, los días 1, 7 a 9; 11 a 12; 14 a 16, 18 a 19, 23 a 26 y 29 a 30; siendo así que además se ofrecieron en el Palacio espectáculos los día 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 17, 20, 21, 22, 27, 28 y 31.

    Esteban fue contratado los días 7, 11, a 12, 14, a 17, 19, 23, a 25, 30 a 31, y además se exhibieron en el Palacio obras los días 1, 2, 3, 4, 5 6, 9, 10,13, 18, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29.

    Adolfo , en agosto de 1.995 fue contratado los días 1,6 a 9,11, 13, 15 a 18,22 a 25,29 a 31, cuando además de sus días hubo espectáculos en el Palacio los días 2, 3, 4, 5, 10, 12, 14, 19, 20, 12, 26, 27 y 28.

    Carlos Manuel , fue contratado los días de agosto 1, 4, 6 a 19, 11, 13 a 17, 20 a 21, 23 a 25 y 29 a 30 Hubo obras en el Palacio además los días, 2,3, 5, 10, 1, 18, 19, 22, 23, 26, 27, 28, y 31.

    Ignacio fue contratado los días de agosto 12,14 a 16,18 a 19,20 a 25,27,29 a 30. Hubo espectáculos en el Palacio de Festivales también los días 1 a 6, 9, 10, 11, 13, 17, 20, 21, 26, 28.

    Esta misma minoración entre días contratados y totalidad de días en que se ofrecía espectáculos en el Palacio, aparece en el resto de los años desde lo que traen antigüedad, según es de ver en los programas del FIS para el Palacio de Festivales, y la relación de vida laboral de cada uno de los actores.

  3. - Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la...

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