STSJ Cantabria , 20 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2001:1177
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 796/2001 Recurso núm 82/2000 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a veinte de Junio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Noviembre 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Miguel , nacido el 6 de junio de 1945, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social núm. NUM000 siendo la profesión habitual la de oficial de 1ª albañil para la empresa Cotexant S.A., cuyas funciones se encuadran en las propias de la categoría enmarcadas en la Ordenanza de la Construcción.

  2. - En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 16 de Julio de 1999, y previo informe médico de la EVI, se declaró que el actor no se encontraba afecto a grado de incapacidad permanente alguno. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 8 de Septiembre de 1999.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 122.479 pesetas, siendo la fecha de efectos la de 5 de Junio de 1999.

  4. - El actor padece las siguientes patologías: insuficiencia crónica de miembros inferiores con claudicación intermitente. Angioplastia de ilíaca común derecha en 1990 y angioplastia de ilíaca izquierda en 1993. Afectación femoropoplitea, actualmente no tributario de cirugía.

    Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional:

    Aparato circulatorio: exploración física actual: Auscultación cardiaca: Rítmico a 84X. Extremidades inferiores no frialdad. Coloración normal no trastornos troficos. Pulsos distales. Pedio izquierdo. Normal.

    Pedio derecho: un poco más débil. Tibiales posteriores: débiles.

    El informe de cardiología desvela la persistencia de la claudicación en ambas regiones gemelares por afectación femoropoplitea que por el momento no se considera tributaria de cirugía debido al grado funcional y la edad ello unido a las recidivas de tales lesiones. Claudicación a los 400-500 metros en llano y menos en las cuestas.

  5. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, no siendo impugnado por...

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