STSJ Cantabria , 29 de Mayo de 2001

PonenteJUAN MANUEL ABASCAL SANJULIAN
ECLIES:TSJCANT:2001:1026
Número de Recurso1044/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 688/2001 Recurso núm 1044/99 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo Sr D. Juan Manuel Abascal Sanjulián En Santander a veintinueve de Mayo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Juan Manuel Abascal Sanjulián .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Roberto , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Julio de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Roberto , nacido el 6 de Noviembre de 1945, está afiliado con el núm. NUM000 a la Seguridad Social (Régimen General).

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial de Guadalajara del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de Marzo de 1987 se concedió a D. Roberto la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual de montador derivada de accidente no laboral, con una base reguladora de 72.832 pesetas, el 55% de porcentaje de pensión y efectos económicos de 13 de Febrero de 1987.

  3. - El juicio diagnostico que dio lugar a la declaración de invalidez permanente fue el siguiente:

    "Secuelas de heridas corneales perforantes en ambos ojos".

  4. - El actor presentó el 30 de Diciembre de 1998 "solicitud de revisión de invalidez a instancia de parte" por "agravamiento".

  5. - Por resolución de la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de Febrero de 1999, previo informe médico de síntesis ya propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), se informo a D. Roberto "que continua afectado del mismo grado de Incapacidad, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad", con fundamento en "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido".

  6. - D. Roberto presentó el 24 de marzo de 1999 reclamación previa contra la anterior resolución, que se desestimó, previa ratificación del dictamen por el EVI, por resolución de fecha 31 de Marzo de 1999.

  7. - El cuadro clínico residual de D. Roberto es el que consta en el juicio diagnóstico...

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