STSJ Cantabria , 28 de Mayo de 2001

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2001:1014
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 681/01.

Rec. Núm. 9/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón En Santander a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Banco Santander Central Hispano S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gustavo y otros siendo demandado "Banco Santander Central Hispano S.A." sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 10 de noviembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores han venido prestando sus servicios para el Banco de Santander S.A. (hoy BSCH) con las siguientes circunstancias:

    NombreantigüedadCat. Prof.

    Sebastián 1-7-64Técnico I Alexander 1-4-68Técnico V Evaristo 1-4-58Técnico V

    Inocencio 1-8-67Oficial 1ª

    Gaspar 1-7-63Oficial 1ª

    Iván 1-2-63Administrativo IX Armando 1-4-61Administrativo IX Leonardo 1-8-66Jefe Gerente A. 2°.- Los actores suscribieron contratos con la demandada pasando a situación de excedencia y estipulándose una indemnización de pago único, como asignaciones económicas mensuales. Se dan por reproducidos los contenidos de los pactos los cuales obran en la prueba documental de la demandada.

  2. - Los actores han venido percibiendo las cantidades de asignación mensual sin repercusión fiscal alguna hasta el mes de enero de 1.999.

  3. - Durante lo que va del año 1.999 se han producido unas diferencias económicas por lo que los actores reclaman las siguientes cantidades:

    Sebastián 740.006 ptas. 662.816 ptas.30.990 ptas. Alexander 507.095 ptas. 468.459 ptas.24.334 ptas. Evaristo 514.276 ptas. 490.127 ptas.24.149 ptas. Inocencio 407.479 ptas. 389.695 ptas.17.784 ptas.

    Gaspar 404.053 ptas 387.235 ptas.16.818ptas.

    Iván 413.829 ptas. 397.974 ptas.15.855ptas.

    Armando 471.485 ptas. 393.830 ptas.15.855ptas.

    Leonardo 465.783 ptas. 439.490 ptas.18.393 ptas.

  4. - A diciembre de 1.998, el Banco Santander tenía en régimen de excedencia por prejubilación un total de 589 trabajadores con las mismas condiciones en que se encontraban los hoy actores.

  5. - Los actores Gustavo y Héctor se les tiene por desistido de su demanda.

  6. - En el Juzgado de lo Social n° 1 se ha dictado sentencia de fecha 29-10-99 (autos 571/99) sobre reclamación de cantidad por trabajadores del Banco de Santander en situación de excedencia contra la citada entidad bancaria. La sentencia obra en autos y se da por reproducida.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, en número de diez, de los cuales dos de ellos desistieron de la pretensión, formularon demanda contra el Banco de Santander, S.A., hoy Banco Santander Central Hispano (BSCH), en reclamación de diferencias de cantidad, todas ellas en cuantía inferior a 300.000 pesetas. Alegaban en su reclamación judicial que, en su condición de personal excedente, habían firmado diversos acuerdos con el Banco demandado por los que éste se obligaba al pago de determinadas cantidades, una indemnización de pago único y otras asignaciones mensuales, y que a partir del 1 de enero de 1.999, dicha asignación mensual se había visto reducida. En el acto del juicio oral tanto la parte demandante como la demandada alegaron la existencia de afectación generalizada, aportando el BSCH un certificado en el que consta que al 31 de diciembre de 1.998, el Banco de Santander tenía en régimen de excedencia por prejubilación un total de 489 empleados, con los que había asumido el compromiso de soportar a cargo del Banco la cotización del Convenio Especial con la Seguridad Social y que a todos ellos, a partir de enero de 1.999, se les había aplicado el nuevo sistema de retenciones a cuenta del IRPF, conforme al Real Decreto 2717/1.998 y R.D:

214/1.999. La sentencia de instancia, estima la pretensión de los ocho demandantes que mantuvieron la demanda. La resolución de instancia aun cuando acepta " como razonable", la afectación generalizada a un gran número de trabajadores (fundamento jurídico tercero), en atención a que " cada uno de los demandantes pactó cláusula distinta" (fundamento tercero).

SEGUNDO

Antes de analizar el fondo del asunto, se hace preciso examinar si la cuestión litigiosa tiene o no acceso al recurso de suplicación. La única posibilidad de que la interposición de tal recurso fuese viable es que nos encontrásemos ante el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, es decir que la cuestión aquí debatida tuviese afectación general o múltiple. Pero para poder apreciar la concurrencia de la afectación múltiple es de todo punto necesario que se respeten y cumplan unos requisitos rigurosos y estrictos que han sido señalados por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Tales requisitos rigurosos y exigentes han sido establecidos por las siguientes sentencias del Tribunal Supremo: seis sentencias de 15 de abril de 1.999 y dos de 16 de abril de 1.999 y una de 23 de abril del mismo año, todas ellas dictadas por el Pleno de la Sala, y las que les siguieron de 3 y 31 de...

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