STSJ Cantabria , 14 de Mayo de 2001

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:905
Número de Recurso1175/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 597/01 Recurso núm. 1175/99 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a Catorce de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alejandro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejandro , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Septiembre de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Alejandro , nacido el 23 de Mayo de 1953, ha venido prestando sus servicios para la empresa Pamar S.L., con una antigüedad de 1 de Noviembre de 1972, categoría profesional de oficial de mesa.

  2. - El pasado día 15 de Febrero de 1996, el actor cuando se encontraba prestando servicios para la empresa con la máquina empaquetadora se produjo un atasco de material envolvente por lo que y sin proceder a levantar la protección dotada de enclavamiento, introdujo la mano izquierda por dentro del protector, situado a la salida del pan, siendo atrapada por las mordazas de soldadura y corte transversal.

    Consecuencia del mismo se produjo amputación del primero, segundo, tercer y cuarto dedos de la mano izquierda.

  3. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de Mayo de 1997 se reconoció al actor afecto al grado de incapacidad permanente total. Impugnada la misma en reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, la misma fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 en autos 615/97.

  4. - La Inspección de trabajo emitió informe con fecha 24 de junio de 1996 sobre accidente sufrido por el actor, el cual obrante en la prueba documental (expediente administrativo) se da por reproducido.

  5. - El actor interpuso demanda de responsabilidad civil dando lugar a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de fecha 23 de Marzo de 1999, la cual obrante en la prueba documental de la demanda se da por reproducida. Dicha sentencia no es firme por haber sido recurrida en suplicación.

  6. - Interesado por el trabajador Sr. Alejandro expediente por falta de medidas de seguridad, en virtud de resolución del INSS de fecha 28 de enero de 1999, se denegó el recargo por inexistencia de tal falta de medidas de seguridad. Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El...

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