STSJ Cantabria , 3 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2001:798
Número de Recurso1172/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 554/2001 Recurso núm. 1172/99 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a tres de Mayo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Margarita contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Margarita , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Septiembre de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Margarita , nacida el 11 de abril de 1937, figurando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , viene prestando sus servicios en la Clínica Monpia S.A., con la categoría profesional de auxiliar de clínica cuyas funciones son las contenidas en el certificado de empresa aportada al expediente administrativo el cual se da por reproducido.

  2. - En virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de abril de 1999, y previo dictamen de la E.V.I., se declaró que la actora no se encontraba afecta a grado de incapacidad permanente alguno. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 16 de junio de 1999.

  3. - La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a

    153.582 pesetas, para la incapacidad permanente total y 185.700 para la incapacidad permanente parcial, siendo la fecha de efectos a partir de esta sentencia.

  4. - La actora padece las siguientes patologías: Esguince cervical hace dos años. Hombro doloroso.

    Rotura intratendinosa en el manguito rotador. Probablemente antigua fibrositis y escoliosis lumbar.

    Las anteriores patologías le producen el siguiente menoscabo funcional:

    Columna cervical: movilidad normal.

    Hombro derecho: dolor a la palpación en cara anterior e interlínea articular. La abducción activa referida como dolorosa y en los 90 100 con ayuda aumenta el arco. Ambas rotaciones dolorosas en últimos grados. Anteversión y retroversión referidas como dolorosas en últimos grados. Practicada EMG se destaca síndrome del carpo bilateral leve. Practicada ECO se destaca rotura intratendinosa en el manguito de los rotadores probablemente antigua. Conservación del espesor y delimitación del tendón del supraespinoso.

    Practicada revisión clínica (17-3-99) se destaca la mejoría precisando utilizar el antiinflamatorio sólo de forma ocasional.

  5. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad, al estar al corriente la empresa en el pago de las cotizaciones.

TERCERO

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