STSJ Cantabria , 20 de Abril de 2001
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:714 |
Número de Recurso | 896/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 20 de abril de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 896/00 interpuesto por TALLERES ROBLEDO, S.L. representado por la Procuradora Doña Belén Bajo Fuente y defendido por el Letrado Don Javier Trugeda Revuelta contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.000.001 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 8 de noviembre de 2000 contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 5 de octubre de 2000 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 13 de octubre de 1999 por la que se impone a la recurrente una sanción de 1.000.001 pesetas por vertido de residuos tóxicos y peligrosos.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 19 de abril de 2001,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 5 de octubre de 2000 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 13 de octubre de 1999 por la que se impone a la recurrente una sanción de 1.000.001 pesetas por vertido de residuos tóxicos y peligrosos.
La invocacion por la recurrente de la caducidad del procedimiento sancionador, al haber transcurrido un plazo superior al de seis meses establecido por el art. 20 del Reglamento del Procedimiento Sancionador para la tramitación de éste debe rechazarse, ya que el "dies a quo" para el cómputo de dicho plazo no debe situarse en la fecha de la denuncia de los Agentes del "Seprona", la cual no inicia "per se"
áquel, lo que sólo tiene lugar en el momento en que se dicta Providencia de incoación del mismo, de tal modo que siendo la fecha de incoación la de 30 de abril de 1999 y habiendo sido notificada la resolucion del expediente sancionador a la empresa recurrente el día 21 de octubre de dicho año, debe concluirse que no se ha rebasado el plazo legal de seis meses para la tramitación de áquel, con rechazo de la excepción invocada por la parte recurrente.
La infracción imputada es la prevista en el art. 34.3.1 en relación con el art. 34.2.b) de la Ley 10/1998, de Residuos, que sanciona "el abandono, vertido o eliminacion incontrolada de vertidos peligrosos", que fue puesto de manifiesto por los Agentes del "Seprona", que...
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