STSJ Cantabria , 23 de Marzo de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:545
Número de Recurso612/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 23 de marzo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 612/00, interpuesto por DON Juan Miguel , representada por la Procurador Doña María del Puerto de Llanos Benavent y defendido por la Letrado Doña Belén Alonso Rincón, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 256.108 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de abril de 2000 ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de los de Santander, el cual por medio de Auto de fecha 15 de junio de 2000, se declara incompetente para conocer del asunto y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

El recurso tiene entrada en esta Sala en fecha 17 de julio de 2000. El mismo se interpuso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de enero de 2000, por la que se acuerda desestimar la reclamación efectuada por el recurrente y confirmar la liquidación impugnada realizada por la Agencia Tributaria de la Delegación de Hacienda en Cantabria con fecha 15 de marzo de 1999, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.997.

TERCERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

CUARTO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

QUINTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de marzo de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de enero de 2000, por la que se acuerda desestimar la reclamación efectuada por el recurrente y confirmar la liquidación impugnada realizada por la Agencia Tributaria de la Delegación de Hacienda en Cantabria con fecha 15 de marzo de 1999, relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.997.

SEGUNDO

Por la Administración demandada se plantea con carácter previo y como causa de inadmisibilidad del recurso, la extemporáneidad del mismo, por considerar que su interposición ha superado el plazo de dos meses legalmente previsto.

TERCERO

En el presente caso el recurso se dirige frente a una resolución del TEARC, en materia tributaria estatal, siendo así que de acuerdo con las normas de reparto de competencias entre los distintos órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, su conocimiento corresponde a esta Sala por aplicación del art. 10. 1.d de la Ley 29/1988.

CUARTO

La notificación de la resolución recurrida, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 30/92, especificó que contra la misma cabía recurso ante esta...

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