STSJ Cantabria , 7 de Marzo de 2001
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:417 |
Número de Recurso | 936/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Núm. 289/01.
Rec. Núm. 936/99.
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a siete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres.
citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Susana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Susana siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo sobre desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 27 de mayo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora Susana , nacida el día 21 de enero de 1.962 y afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , ha venido percibiendo Subsidio por Desempleo desde el 28 de octubre de 1.997, en cuantía de 49.681 pesetas mensuales, por tener responsabilidades familiares.
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- El período de duración del subsidio que le correspondía era de dos años, desde el 28-10-97 hasta el 27-10- 99.
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- con fecha 18-11-98, recibió de la Dirección Provincial del INEM, Resolución sobre extinción de prestación de subsidio de desempleo que venía percibiendo mensualmente, y pérdida de derechos como demandante de empleo, por no haber acudido a renovar la demanda de empleo el 11-11-98.
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- La actora, ante la comunicación de la propuesta de sanción que formula el INEM, el 16-11-98, presenta el día 17-11-98 escrito y justificante de haber padecido un esguince cervical el día 11-11- 98 del que fue atendida en su domicilio y posteriormente en el Servicio de Urgencias del Hospital Marqués de Valdecilla el día 16-11-98.
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- Con anterioridad a estos hechos, el INEM había sancionado a la actora por resolución de 20-2- 98 con la suspensión por un mes del subsidio por desempleo por no renovación de su demanda el día 3-2-98.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Alega la parte recurrente que la sentencia ha confirmado la sanción impuesta por el INEM pese a la realidad de una causa justificada que impidió a la beneficiaria acudir en el día establecido a renovar la demanda de empleo.
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