STSJ Cantabria , 14 de Febrero de 2001

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2001:241
Número de Recurso98/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 165/01.

Rec. Núm. 98/01 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martinez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón En Santander a catorce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASI-ROBERT-USO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Así-Robert-USO siendo demandado Robert Boxch España Fábrica de Treto, S.A. y otros sobre Conflicto Colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 22 de noviembre de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - EL actor, Franco , en nombre y representación de ASI-ROBERT-USO, interpone demanda de conflicto colectivo en aplicación e interpretación del Art. 34 del Convenio Colectivo en relación con el anexo 1 clave 16, relativa a la antigüedad, se pretende la aplicación de la antigüedad a todo aquel personal al servicio de la empresa demandada que tenía suscritos con la misma distintos contratos temporales con carácter eventual, prácticas, formación o circunstancias de la producción y que han sido hechos con posterioridad trabajadores fijos en la empresa demandada, desde el inicio de su contratación o subsidiariamente desde que se le contrató con dichos contratos temporales siempre que entre uno y otro no haya mediado 20 días de interrupción en su relación laboral, y ello como es aproximadamente de 4000. Por este Centro Directivo señalar que el Secretario General de la Federación del Metal ya formuló demanda análoga a la que os ocupa y que fue presentada en el Conflicto colectivo 29/99 y cursada al Juzgado Decano de lo Social en fecha 10 de enero de 2.000, desconociéndose al día de hoy si hubo desistimiento o conciliación en esa Jurisdicción. Que si un contrato temporal incluye el plazo de vigencia, que le es propio o se produce la causa extintiva del mismo, y a continuación sin interrupción temporal alguna es seguido por un contrato indefinido entre las mismas partes, bien porque el trabajador continúe la prestación de sus servicios, bien concertándose en forma escrita al nuevo contrato se entiende que la antigüedad del empleado en la empresa se remonta al momento en que se inició en el trabajo en virtud del primer contrato temporal.

    El actor solicitó reconociendo a los trabajadores actualmente fijos en la empresa demandada y que con anterioridad tenían suscritos contratos temporales la antigüedad inicial desde el primer contrato temporal una vez que la relación laboral haya sido convertida en indefinida, o subsidiariamente siempre que entre uno y otro contrato no haya habido una interrupción superior a 20 días, así como en aquellos casos especiales en los que la interrupción entre uno y otro contrato se prolongue más de 20 días pero sea consecuencia de criterios impositivos de la empresa a los trabajadores.

  2. - EL Secretario de la Federación Metal de CC.OO., presentó demanda análoga a la que nos ocupa y desistió de la citada demanda por haber alcanzar el siguiente acuerdo: Por un lado la Federación del Metal de CC.OO., en Cantabria con domicilio en la Calle Santa Clara n° 5, de Santander desiste de la demanda de Conflicto Colectivo, Expediente 29/99 de 3 de Enero de 2.000, presentada ante la Dirección General de Trabajo el 10-01-00 y por otro Robert Bosch España Fábrica Treto, S.A. admite que los trabajadores que pasan a fijos y han mantenido relación laboral con la empresa a través de sucesivos contratos temporales, sin que medie entre ellos más de doce días, se les reconocerá la antigüedad del...

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