STSJ Cantabria , 26 de Enero de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:120
Número de Recurso628/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 92/01.

Recurso núm. 628/99 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltma. Sra. D Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén Lopez Tamés iglesias Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García En Santander a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lina contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Lina , sobre seguridad social, siendo demandados Mutua Cyclops y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Marzo de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Doña Lina , figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , encuadrada en el Régimen General.

  2. - La actora, en fecha 4 de Abril de 1997, cuando prestaba sus servicios como Auxiliar Administrativo para el empresario D. Lucas , sufrió accidente laboral "in itinere", con el resultado de "esguince cervical", diagnosticado por los Servicios de Urgencia del Hospital Marqués de Valdecilla, donde recibió la primera asistencia la lesionada. Fue dada de baja en fecha 4 de abril de 1997 por la contingencia de accidente de trabajo recibiendo tratamiento con inmovilización con collarín, medicación miorelajante y antiinflamatoria y rehabilitación (desde el 6 de mayo de 1997 hasta el 16 de mayo de 1997) en los servicios médicos de la Mutua Cyclops, extendiéndose parte de alta, por curación, el día 21 de mayo de 1997.

    La actora impugna el alta médica y por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de 26.1.98 autos

    590/97 fue desestimada su pretensión y confirmada el alta médica.

  3. - La actora ha causado baja por enfermedad común el 26 de agosto de 1997, con el diagnóstico de contractura cervical-contusión, situación en la que ha permanecido hasta el 17 de octubre de 1997.

  4. Como consecuencia del accidente de tráfico sufrido por la actora el 3 de abril de 1997, se sigue F.J. núm. 101/97 ante el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Santander. El médico forense ha examinado a la actora, emitiendo informes de sanidad de fechas 6 de agosto y 24 de octubre de 1997, que obran aportados a los autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  5. - En los autos 590/98, finalizados por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de fecha 26.2.98, la actora mantuvo la pretensión de impugnar el alta médica por curación del 21 de mayo de 1997 hasta octubre 97 derivada de enfermedad común, solicitando la revocación del alta y el mantenimiento de la baja médica desde 21 de mayo de 997, la sentencia fue desestimatoria y está pendiente de recurso de suplicación.

  6. - La actora el 27.11.97 interpuso reclamación previa interesando que la baja médica desde 26 de agosto 1997 hasta 3 de abril 1997 se declare derivado de la contingencia de accidente de trabajo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de la declaración de que la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común que afecta a la actora, desde el día 26 de agosto al 17 de octubre de 1.997, deriva de la contingencia de accidente de trabajo,...

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