STSJ Cantabria , 24 de Enero de 2001

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2001:112
Número de Recurso648/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 81/01 Recurso núm. 648/99 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García En Santander, a veinticuatro de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior, de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Manuel contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Manuel , sobre Invalidez permanente, siendo demandados Talleres Roper S.A. y otros, y, que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia 26 de Marzo de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Manuel nacido el 7 de abril de 1954 figura afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido en el Régimen General con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de Operario prestando sus servicios profesionales para la empresa Talleres Roper S.A. 2°.- La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua Patronal Mutua Montañesa.

  2. - El día 12 de febrero de 1998 el actor sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios en el centro de trabajo siendo dado de alta por curación el 18 de mayo de 1998 reincorporándose al trabajo. Le quedan las siguientes secuelas: "Limitaciones orgánicas y funcionales: cicatrices en muñón y región palmar a nivel de quinto y cuarto metacarpiano, dolor a la palpación en región de muñón. Pérdida completa de quinto dedo mano derecha. Desalineación del cuarto dedo a la extensión.

  3. - La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió informe el 31 de julio de 1998 incoándose expediente administrativo en el que recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS el 18 de agosto de 1998 en donde se consideran las secuelas del accidente como lesiones permanentes no invalidantes, siendo indemnizado en 141.000 pesetas (Ba. ~110=45.000 pesetas; Ba 44 = 96.000 pta.) con cargo a la Mutua Montañesa.

  4. - La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 180.000 pesetas mensuales.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) de, la Ley de Procedimiento Laboral, el Letrado de la parte recurrente solicita revisión de los hechos declarados probados, para que se adicione al ordinal fáctico tercero, el texto que contiene las secuelas que se deducen del informe pericial ratificado en el acto del juicio oral.

Se rechaza la modificación propuesta, al ser reiterado el criterio de esta Sala de estar al informe médico que ofrezca mayores garantías al Magistrado de instancia, salvo que insuficiencias y contradicciones en el asumido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen a estar al contenido de éste. Estas circunstancias no concurren en la "litis", por lo que no es posible sustituir la libre e imparcial facultada...

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