STSJ Castilla y León , 28 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2001:6087
Número de Recurso290/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 290/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1924 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a veintiocho de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, de 14 de noviembre de 1996, recaído en el expediente 58/1996, que fija el justiprecio de los bienes de la recurrente expropiado por no haberse adherido al Plan Parcial Parquesol en la suma total de 23.230.014 pts, incluido el 5% del premio de afección.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª. Maribel , representada por la Procuradora Sra. Cano y Herrera, bajo la dirección del Letrado Sr. Velasco Fernández.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandados: Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado de dicha Corporación y La Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación Urbana Parquesol, representada por el Procurador Sr. Costales Gómez-Olea y defendida por el letrado Sr. Berbel González.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el Recurso interpuesto y declare, con carácter principal nulo el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 14 de noviembre de 1996, por el que se determina el justiprecio de la expropiación de los bienes pertenecientes al matrimonio constituido por D. Inocencio y Doña Maribel , a los que se refiere el mismo, por importe de 23.230.014 pts, y, subsidiariamente, declararlo nulo parcialmente y fijar el justiprecio en la cantidad determinada en el informe pericial aportado por ésa parte, que supera los cien millones de pesetas. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por Dª. Maribel por estar ajustado al Ordenamiento Jurídico el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid de 14 de noviembre de 1.996, sobre determinación del justiprecio de las parcelas de su propiedad afectadas por el Plan Parcial de Ordenación Parquesol, condenando a la recurrente al pago de las costas.

CUARTO

En el escrito de contestación de la Junta de Compensación del Plan Parcial de Ordenación Urbana Parquesol, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el Recurso, con expresa condena en costas a la recurrente.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veinte de los corrientes.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Maribel se impugna el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valladolid, de 14 de noviembre de 1996, recaído en el expediente n° 58/1996, que fija el justiprecio de los bienes de la recurrente expropiados en beneficio de la Junta de Compensación del Plan Parcial Parquesol, por no haberse adherido la recurrente al citado Plan Parquesol, estableciéndose para la superficie expropiada, terreno clasificado como suelo urbano, de 745,40 m2 de supeficie a razón de 18.897 pts/m2, un valor de 14.085.823 pts; para las edificaciones existentes, respecto la destinada a vivienda de 100 m2, a razón de 25.000 pts/m2, las otras, a razón de 14.000 pts/m2, un valor de 4.788.000 pts, y para los otros bienes, plantaciones, pozo y valla un valor de 750.000 pts, valoraciones que más el 5% de premio de afección, dan la suma total de 23.230.014 pts. SEGUNDO.- La parte actora pretende en la demanda que se declare la nulidad del acuerdo impugnado aduciendo razones y motivos que atañen a resoluciones anteriores del procedimiento expropiatorio que no...

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