STSJ Castilla y León , 27 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
ECLIES:TSJCL:2001:5528
Número de Recurso1883/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. núm. 1883/2001 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid a veintisiete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1883 de 2001, interpuesto por MINISTERIO DE FOMENTO, contra sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de LEON de fecha 3 de julio de 2001, (Autos n°

393/2001), dictada a virtud de demanda promovida por Federico y Raúl , contra mencionada recurrente, sobre derecho y cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2001 y 1 de junio de 2001, se presentó en el Juzgado de lo Social de León núm. 3, demanda formulada por los actores, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando ambas demandas acumuladas.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "1.- Federico , residente en Valdepiélago (León), y Raúl , residente en San Andrés del Rabanedo (León), prestan servicios con la categoría profesional de Oficial 1ª conductor al servicio del Ministerio de Fomento, con antigüedad de 17 noviembre de 1975 y 1 marzo de 1989, respectivamente, ambos bajo el ámbito de aplicación del convenio Colectivo único para el personal dependiente de la Administración General del Estado, cuyos servicio s se prestan en el centro de trabajo de Léon. 2.- Bajo la dependencia del antiguo Misterio de Obras Públicas y Urbanismo, se encuadraba la categoría profesional que desempeña en el Grupo Profesional VI nivel VI. 3.- En el convenio colectivo único, y la categoría profesional de los actores, oficiales la de oficio-conductor se encuadran en el grupo profesional V. Los restantes oficiales de oficio de la han sido encuadrados en el grupo profesional IV. 4.- Con posterioridad a la presentación de la demanda, se publicó resolución de 1 septiembre de 2000 de la Dirección General de Trabajo sobre los acuerdos sobre el sistema de clasificación profesional de Convenio Unico para el personal laboral de la Administración del Estado, y donde se encuadra en el grupo IV a los oficiales la de oficios varios (jardinero, pintor, fontanero, etc.), mientras los oficiales la conductor se les encuadra en el grupo V sin haberse intentado prueba alguna que justifique el encuadramiento. 5.- Durante el tiempo comprendido entre el 1 abril 2000 al 31 marzo 2001, existen unas diferencias salariales entre el grupo IV y el V de 208.346 ptas. cuya cantidad no fue impugnada. 6.- Los actores presentaron reclamación previa el 16 abril 2001...

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