STSJ Castilla y León , 29 de Octubre de 2001

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2001:5051
Número de Recurso1664/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1664/2.001 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1664/2.001, interpuesto por D. Rodolfo contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca de fecha 6 de julio de 2001, (Autos n° 467/2.001), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2.001, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada por la larte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el súplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " 1°.- Rodolfo trabaja para el Instituto Nacional de la Salud en el E.A.P. de Alba de Tormes con la categoría profesional de Médico General, durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000. El demandante ha realizado las siguientes guardias:

MESES DIAS DE GUARDIA Setiembre de 2000 2,9 y 30 (sábados; 6,11,22 y 27 (laborables; 3 (festivo) Octubre de 2000 21 (sábado); 5 27 (laborables); 29 festivo Noviembre de 2000 6,14,20,22 30 (laborables) Diciembre de 2000 16 (sábado); 21 y 28 (laborables)

El demandante durante el anterior periodo ha realizado 382.50 horas calificables de Atención continuada por lo que reclama la cantidad de 618.885 pesetas.- 2°.- El día 30-08-2000 la Gerencia de Atención Primaria comunica al interesado que al haber superado el número de horas de atención continuada previsto en los Acuerdos Sindicales firmados con fecha 03-07-1992, entre la Administración

Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en Atención primaria, queda eximido de la realización de las guardias hasta el día 31-12-2000, prestándose el servicio de atención continuada que le correspondiera por el refuerzo asignado a ese Centro. Al día siguiente de comunicarlo al interesado pone en conocimiento del coordinador del Centro la exención de guardias del actor hasta el día 31-12-00.- 3°.- Las guardias que correspondían al puesto de trabajo del actor en el periodo objeto de demanda fueron realizadas por el Médico contratado como refuerzo, Carlos Francisco , siendo remunerado por tales servicios con las cantidades dispuestas en la Orden de Retribuciones del Instituto Nacional de la Salud para el ejercicio 2000.- 4°.- El demandante ha agotado la reclamación previa ala via judicial".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado por la Entidad demandada y elevados los Autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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