STSJ Castilla y León , 26 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2001:4995
Número de Recurso857/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID RECURSO N° 0857/1997 SENTENCIA N° 1598 ILUSTRISIMOS SEÑORES Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 26 de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Ricardo , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Cristina Izquierdo Hernández y defendido por el Letrado don José

Marías de Frutos Isabel, contra la resolución dictada el día 27 de diciembre de 1996 por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que desestimo el recurso ordinario interpuesto frente a la dictada el día 23 de mayo de 1996 por el Colegio Oficial de León denegando autorización de apertura de oficina de farmacia en la localidad de Villaquilambre (León) y por la vía del artículo 3.1 b) del Real Decreto 909/1978, y contra la resolución dictada el día 28 de enero de 1997 por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, que declaró inadmisible el recurso ordinario formulado frente a la citada resolución del Colegio Oficial de León; ha sido parte demandada EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Toribios Fuentes y defendido por el Letrado don Manuel Almeida Segura y LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y

CODEMANDADA DON Olga , representado por el Procurador de los Tribunales don Abelardo Martín Ruiz y defendido por el Letrado don Santiago Martínez de la Fuente, y DOÑA Asunción , representada por el Procurador de los Tribunales don Julio César Samaniego Molpeceres y defendido por el Letrado don Ignacio Rodrigo Mateo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos, declarando su derecho a autorización de apertura de la oficina de farmacia. Supletoriamente solicito se declarase la nulidad de actuaciones desde el acuerdo del Colegio Oficial de León y, también de forma supletoria, que se declare que el citado acuerdo tiene valor de mera propuesta de resolución que debería ser remitida, junto con el expediente administrativo, a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la junta de Castilla y león para que adopte la resolución que proceda en derecho. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

El Letrado de la Administración Autónoma contestó a la demanda en iguales términos y solicitó la desestimación con imposición de costas al recurrente.

Las defensas de los codemandados don Olga y doña Asunción solicitaron también la desestimación del recurso con expresa imposición de costas tras haber alegados los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó, con el resultado que obra en autos, la admitida a las partes y, finalizado tal periodo, quedaron los autos conclusos.

CUARTO

Presentado por las partes escrito de conclusiones se señaló para votación y Fallo el día 23 de octubre de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones marcadas por la Ley. VISTO, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso se impugnan dos resoluciones dictadas por distintas Administraciones en relación con un mismo hecho, la solicitud de autorización de apertura de oficina de farmacia en la localidad de Villaquilambre (León) que formuló el hoy recurrente ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de León por el trámite excepcional del artículo 3.1 b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, delimitando un determinado núcleo de población que alcanzaba el número mínimo de 2000 habitantes y que se vería claramente beneficiado con la prestación de un mejor servicio farmacéutico. Dicha autorización fue denegada en primer grado administrativo por el Colegio de León en resolución de 23 de mayo de 1996 por entender que no existía verdadero núcleo de población individualizado, diferenciado y homogéneo.

La primera de esas resoluciones es la dictada el día 27 de diciembre de 1996 por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para desestimar el recurso ordinario que fue interpuesto ante dicha Administración Corporativa. Tal decisión se apoyaba en que upo se había acreditado en debida forma la existencia de la población mínima de los 2000 habitantes exigida por la normativa de aplicación.

La segunda fue dictada el día 28 de enero de 1997 por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León para inadmitir el recurso ordinario que ante ella fue interpuesto por quien hoy es parte actora al venir manteniendo que la competencia para resolver la solicitud de autorización había pasado a dicha Administración Pública en detrimento de la Corporativa.

SEGUNDO

En la demanda se articulan motivos de anulación referidos, uno, a ambas resoluciones y, otros, exclusivos de la dictada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Ese motivo común que pasamos a examinar con carácter prioritario por venir referido a la infracción de las normas que regulan la competencia de la Administración o de los órganos que han de conocer y resolver de las peticiones relativas...

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