STSJ Castilla y León , 15 de Octubre de 2001

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2001:4776
Número de Recurso578/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID.

RECURSO núm. 578/97 -1A SENTENCIA n° 1514 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. José Guerrero Zaplana D. Santos Honorio de Castro García D. Alejandro Valentín Sastre.

En Valladolid a 15 de octubre de 2.001 Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: las resoluciones del Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo de 16 de julio de 1.996, que aprobó las bases para cubrir una plaza de letrado asesor por el sistema de concurso oposición; de 25 de noviembre de 1.996 por la que se convoca a todos los aspirantes a la realización del primer ejercicio el día 11 de diciembre de 1.996; el acto de 16 de diciembre de 1.996 por el que se realizó la segunda y última prueba, resolviéndose ese mismo día el procedimiento, acordando el tribunal la adjudicación de la plaza al Sr. Paulino ; y contra la resolución de Alcaldía del mismo Ayuntamiento de 10 de enero de 1.997, que hizo público el nombramiento como funcionario de D. Miguel Ángel .

Son partes en este recurso, como recurrente, D. Remedios ; y como demandada, el Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo, representado por la Proc. Sra. Peñín González y defendida por el Ldo. Sr. Solana Bajo; y D. Miguel Ángel , representado por el Proc. Sr. Moreno Gil. Ha sido ponente el Sr. Alejandro Valentín Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el B. O. de la Provincia correspondiente y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó la estimación del recurso, y el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En los escritos de contestación a la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, la representación del Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo, y de inadmisibilidad, o bien desestimatoria, Don. Paulino .

También se solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba y practicada ésta con el resultado que consta en los autos, se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2.001.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en el presente recurso Contencioso-administrativo por la demandante, Sra. Remedios , que se declare: 1 - que las resoluciones impugnadas en este recurso (las reseñadas al encabezamiento de esta sentencia) son inconstitucionales por haber vulnerado su derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas; 2- que las resoluciones impugnadas, además, son nulas por cuestiones de legalidad ordinaria. 3 - el reconocimiento de su derecho a acceder a la plaza de asesor jurídico convocada por el Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo en condiciones de igualdad, lo que pasa por la obligación de repetir el proceso de selección, previa aprobación de unas bases ajustadas a las exigencias del artículo 23 de la Constitución y la legalidad vigente; y, finalmente, el reconocimiento de los daños y perjuicios causados.

Alega la parte actora, como motivos en que fundamenta la pretensión que deduce, los siguientes: 1- recurribilidad en este momento de las bases de la convocatoria, que son inconstitucionales, ya que se han diseñado pensando en el perfil del candidato. 2 - El Tribunal calificador: uno de los miembros vocales es licenciado en psicología y no en derecho, lo que es relevante en el segundo ejercicio en el que sólo dos vocales, de los miembros que constituyeron el Tribunal, reunieron especialización o titulación suficiente. No consta delegación en la persona que actuó como secretario, por parte del Secretario General del Ayuntamiento. 3- Irregularidades en la fase de concurso y oposición. 4- Falta de motivación de la resolución que pone fin al procedimiento. 5 - Falta de los requisitos necesarios en el candidato, para acceder a la función pública, por haber sido sancionado por el Colegio de Abogados, por la comisión de dos faltas graves. 6- Falta de constancia de la forma empleada para la elección de los temas y del supuesto práctico.

SEGUNDO

A la vista de los numerosos motivos esgrimidos por la parte actora, y dados los argumentos que integran éstos, se estima oportuno comenzar su estudio por el que se refiere a la impugnación de las Bases aprobadas que rigieron el procedimiento.

La primera cuestión que ha de resolverse es la de la admisibilidad en este trámite de la impugnación de las Bases. Pues bien, por cuanto se refiere a este supuesto concreto que se enjuicia, ha de estimarse que no es posible ahora atender una impugnación de las bases del concurso-oposición. Así, ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, la condición de licenciada en derecho de la demandante, lo que debe determinar que aún no...

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