STSJ Castilla y León , 28 de Septiembre de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:4431
Número de Recurso1546/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1546/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1417 ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ GUERRERO ZAPALANA DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA DON ALEJANDRO VALENTÍN SASTRE En Valladolid, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños por importe de 1.031.862 ptas. formulada el 2 de enero de 1.996 a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Mapfre Mutualidad de Seguros y Don Lucio , representados respectivamente por el Procurador Sr. Ballesteros González y por la Procuradora Sra. Herrera Sánchez y bajo dirección letrada.

Como demandado: Administración Autonómica -Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León- representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Avila y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el recurso, se anule, por contraria a derecho, la resolución recurrida, y declarando la responsabilidad patrimonial de la Junta de Castilla y León (Consejería de

Fomento) se condene a ésta a abonar, en concepto de indemnización, a Don Lucio la cantidad total de 149.000 pesetas por las lesiones y secuelas, a Don Juan Luis la cantidad de 560.000 pesetas por las lesiones y a la compañía Mapfre Mutualidad de Seguros la cantidad de 882.862 pesetas por los daños materiales sufridos por el turismo asegurado en la mencionada Compañía Aseguradora, más los intereses legales correspondientes. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de septiembre de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución presunta, por silencio administrativo, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, por virtud de la cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños por el importe de 1.031.862 ptas., que es la suma a la que asciende la cantidad reclamada por cada uno de los tres demandantes, quienes han acumulado sus acciones en un mismo proceso, reclamando la entidad aseguradora MAPFRE por la indemnización que ha satisfecho a su asegurado por los daños causados en el vehículo, en virtud de la póliza de seguro a todo riesgo que ambos habían concertado, y los segundos por las lesiones sufridas; todo ello con relación al accidente ocurrido el día 31 de diciembre de 1.994, cuando el actor, Don Juan Luis , circulaba por la carretera C- 510 con su vehículo ZX, matrícula XA-....-X , y que se produjo al caer sobre el citado vehículo un árbol situado al borde de la calzada, debido al viento existente.

La parte actora en pro de sus pretensiones expone de forma rigurosa y encomiable una relación de hechos que recoge tanto la dinámica del accidente como las consecuencias lesivas del mismo, relación de hechos que en lo sustancial será acogida por esta sentencia a la hora de relatar los hechos que la Sala considera acreditados; y en cuanto a la fundamentación jurídica, además de invocar los preceptos y doctrina de la responsabilidad patrimonial de la Administración, en particular aduce que se ha producido un incumplimiento del deber de vigilancia acerca del estado conservación de los árboles, al no haberse realizado ningún estudio técnico de su estado de deterioro, negando que el viento fuera de tal intensidad coro para integrar la fuerza mayor como causa excluyente de la responsabilidad patrimonial, refiriéndose de forma muy atinada a la doctrina jurisprudencial aplicable.

Por su parte la Administración demandada se opone a la pretensión del actor aduciendo en esencia que los daños no se han producido por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos sino por causa de fuerza mayor, al haberse producido la caída del árbol, que fue el causante del accidente, por un fuerte viento racheado, añadiendo a ello que no se han quebrantado los deberes de policía que incumben a la Junta de Castilla y León con relación al estado de las carreteras, aduciendo al respecto que dicha la labor de policía, además de precisar de una necesaria concreción y delimitación, se realizó efectivamente en la zona del accidente de forma habitual, como se desprende del escrito del Jefe de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras, en el que se indica que en los partes de vigilancia de la carretera donde ocurrió el siniestro no se practicó ninguna anotación de peligro.

SEGUNDO

La Sala, atendida la prueba practicada en este juicio y la documental obrante en el expediente administrativo, y a los efectos de dictar la presente sentencia, considera acreditado que sobre las 19,40 horas del día 31 de diciembre de 1.994, circulaba Don Juan Luis , por la carretera C-510 (Salamanca-Piedrahíta), en sentido Salamanca, conduciendo el vehículo de su propiedad, marca Citroen ZX, matrícula XA-....-X , y al llegar ala altura del punto kilométrico 36,500 de dicha carretera, término municipal de Collado del Mirón, y justo en el instante en que pasaba con el expresado vehículo, debido al viento existente, un árbol situado en el borde de la calzada se precipitó contra la carretera, cayendo encima del vehículo propiedad de Don Juan Luis . En dicho vehículo también viajaba como ocupante Don Lucio , resultando ambos lesionados.

Tras la producción del expresado accidente intervino la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, incoándose las Diligencias Previas n° 4/95 del Juzgado de Instrucción de Piedrahíta, en las que se dictó

Auto con fecha 9 de enero de 1995, acordándose el archivo de las actuaciones penales.

A causa del indicado accidente se causaron lesiones a Don Lucio , de las que tardó en curar y estuvo impedido siete días, quedándole como secuela una cicatriz en región fronto- parietal de diez centímetros de longitud.

Asimismo, también se causaron lesiones en Don Juan Luis , de las que tardó en curar y estuvo impedido ochenta días, sin que le quedaran secuelas.

Por dichas lesiones se reclama a favor de Don Lucio la cantidad de 49.000 pesetas, a razón de 7.000 pesetas por cada día de impedimento, más otras cien mil (100.000) pesetas por la secuela, valorada conforme al Sistema de Valoración de Daños Personales de la O.M. de 5 de Marzo de 1.991, con la revalorización contenida en la Resolución de 23 de enero de 1.995.

Por su parte, a favor del lesionado Don Juan Luis se reclama la cantidad de 560.000 pesetas, a razón de 7.000 pesetas por cada día de impedimento.

Asimismo, el vehículo Citroen ZX, matrícula XA-....-X , propiedad de Don Juan Luis sufrió daños materiales, cuya reparación ha ascendido a la cantidad de ochocientas ochenta y dos mil ochocientas sesenta y dos (882.862) pesetas, I.V.A., incluido, según consta en la factura expedida por Talleres Almohalla y en Peritación efectuada el expresado importe de 882.862 pesetas, ha sido abonado por Mapfre al mencionado propietario del turismo Citroen ZX, Don Juan Luis , al estar asegurado a todo riesgo en dicha Compañía, por lo que la misma, en cumplimiento a las estipulaciones de la póliza suscrita, ha efectuado el pago del importe a que ascendía la referida reparación, habiendo suscrito Don Juan Luis el correspondiente Recibo de Indemnización relativo al pago efectuado por el demandante a su asegurado.

Los hechos relatados se consideran acreditados a tenor de la prueba practicada en este juicio y la obrante en el expediente administrativo, de los que destacamos la documentación obrante en las Diligencias Previas que se tramitaron, así como el Certificado emitido en fase de prueba por el Centro Meteorológico Territorial de Castilla y León, de cuyos datos se puede presumir que los...

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