STSJ Castilla y León , 25 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2001:3209
Número de Recurso402/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Junio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 402/01 interpuesto por la representación de D. Aurelio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 50/01 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA y la Empresa DON GREGORIO GARZON QUEROL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Marzo de 2.001 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DON Aurelio , contra la parte demandada, INSS, TGSS, MUTUA MONTAÑESA y Empresa DON GREGORIO GARZON QUEROL, sobre incapacidad derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que la parte actora, nacida el 7-2-64 y afiliada a la Seguridad Social con El nº NUM000 , encuadrada en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por su profesión de Tractorista Eventual en la empresa demandada, la cual tenia cubiertos los riegos derivados de accidente de trabajo con la Mutua también demandada, en fecha de 21-10-98 sufrió un accidente de trabajo ("chocó el Renault con el tractor de la parte trasera del mismo"), pasando a la situación de incapacidad temporal y solicitando pensión de incapacidad permanente en fecha de 22-6-00. SEGUNDO.- Que, y tras Informe de Valoración Médica (IV?4)

de 24- 10-00, se incoó y tramitó el correspondiente Expediente con el número 05/2000/503200/83, en el que, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del 31 siguiente, el INSS resolvió, en fecha de 30-11-00, denegar la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados con derecho a percibir una indemnización de 51.000 por lesiones permanentes no invalidantes (Ba. 99); dándose por reproducido dicho expediente al obrar en Autos. TERCERO. Que formulada reclamación previa en fecha de 12-1-01, la misma fue desestimada por Resolución del anterior Organismo del 17 del mismo mes y año; dándose igualmente por reproducidas. CUARTO.- Que el cuadro patológico padecido por la parte demandante es el siguiente: "FRACTURA INTRAARTICULAR DE MESETA TIBIAL EXT. TIBIA DERECHA" que le limita para "actividades que precisen deambulación y bipedestación prolongada, marcha por terreno irregular, así como la carga de pesos". QUINTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la parte actora asciende a 210.000 ptas. mensuales. SEXTO.-...

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