STSJ Castilla y León , 28 de Mayo de 2001

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2001:2667
Número de Recurso766/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 766/2.001 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 766/2.001, interpuesto por Dª Maite contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca de fecha 9 de marzo de 2.001, (Autos n° 89/2.001), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada recurrente contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE, EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE la Empresa AZVASE, S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de FEBRERO de 2.001, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó

Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1°.- Maite comenzó a prestar servicios para la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Peñaranda de Bracamonte en fecha 29 de enero de 1.998. La relación laboral se inició en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el Real Decreto Ley 8/1.997, de 16 de mayo, fijándose en la cláusula cuarta que: el contrato de duración determinada se celebra para prestar servicios como Asistenta atendiendo a los beneficiarios de Dª. Nieves y de Dª. Maribel debido a que estas se encuentran en situación de I.T., extendiéndose el contrato desde el 29 de enero de 1.998 hasta fin de servicio. Desde el 21 de julio de 1.998 hasta el 1 de febrero de 2.000 suscribió cinco nuevos contratos, cuya relación consta en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido, siendo característica de los mismos que en su clausulado consta como objeto obra servicio determinado, que la finalización se fija en el fin del servicio, y que el objeto del mismo es prestar servicios como asistente atendiendo a los beneficiarios que constan en la cláusula adicional, o bien que es para la obra servicio ATENCION BENEFICIARIOS. Su categoría profesional era la de Asistenta Doméstica y Auxiliar Servicio a domicilio y su salario a efectos indemnizatorios el de 107.982 pesetas mensuales.- 2°.- La Mancomunidad de Municipios de Peñaranda de Bracamonte gestionaba el servicio de ayuda a domicilio de esta Comarca, incluido el ayuntamiento de Peñaranda. La finalización del servicio corría al principio a cargo del Instituto Nacional de Servicios Sociales, que financiaba el coste hasta el 80%, de la Excma. Diputación Provincial y de la respectiva Corporación Local, que financiaban entre ambas el 20% restante; posteriormente corría a cargo de la unta de Castilla y León, de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca y de las Corporaciones Locales afectadas en la proporción establecida en la normativa vigente, Ley 18/1.988 de 28 de diciembre, de Acción social y Servicios sociales y Decreto 269/1.998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Castilla y León.- 3°.- La Excma. Diputación Provincial de Salamanca forma expediente n° 00.2.1.0093 para adjudicar, mediante Concurso Público, Procedimiento Abierto, el Servicio de Ayuda a Domicilio en la provincia de Salamanca, a tenor del Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas aprobadas por la Comisión de gobierno de la misma, concurso en el que partición la codemandada AZVASE S.L., y, mediante Resolución de 13 de diciembre de 2.000, la Comisión de gobierno de la Excma. Diputación adjudicó a esta empresa el servicio de ayuda a domicilio para la provincia de Salamanca. Del pliego de condiciones, que figura a los folios 75 y siguientes destaca, a los efectos de este juicio que se puntúa el proceso de selección hasta un máximo de 4 puntos y las condiciones salariales de las auxiliares del S.A.D. La concesión del servicio a la empresa adjudicataria tiene una vigencia inicial desde el 1 de enero de 2.001 hasta el 31 de diciembre del año 2.002.- 4°.- Con fecha 15 de diciembre de 2.000 la Mancomunidad codemandada dirigió a la trabajadora carta del tenor literal siguiente:

"Sra. Dª. Maite Mediante la presente le comunico que han finalizado las competencias por las que la Mancomunidad, mediante convenio con la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y la DIPUTACIÓN DE SALAMANCA prestaba el servicio de S.A.D. Desde el 1 de enero del 2001, la competencia pasa a la DIPUTACIÓN DE SALAMANCA, y será esta Institución la responsable de dicho servicio.

Finalizado el próximo día 31-12-00 la ejecución de la obra o servicio para cuya realización fue contratada, le comunicamos que con esa fecha daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado a esta empresa.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del R.D. Leg. 1/95 de 24 de marzo, y en los arts. 2 y 8 del R.D. 2546/95 de 29 de diciembre.

Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente." 5°.- Con fecha 2 de enero de, 1.991 la trabajadora firma contrato de trabajo con la empresa "AZVASE S.L.", contrato celebrado al amparo de los artículos 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores, constando en su cláusula Cuarta que "El contrato de duración determinada a timepo parcial se realiza para la realización de la obra o servicio de Servicio de ayuda a Domicilio en Salamanca, según adjudicación de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en Comisión de gobierno de 13-12- 00"; y, en su cláusula quinta, que la duración del presente contrato se extenderá desde el 02-01-01 hasta..(sin especificar).- 6°.- Se ha celebrado acto de conciliación con el resultado de Intentado Sin efecto y la trabajadora presentó escrito de reclamación previa en fecha 24 de enero de 2.001."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado por todos los codemandados y elevados los Autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la recurrente en el primero de los motivos de suplicación que tiene el respaldo procesal del art. 191 B) de la Ley de Procedimiento Laboral, que se adicione al tercero de los hechos...

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