STSJ Castilla y León , 21 de Mayo de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:2589
Número de Recurso61/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Mayo de dos mil uno. En el recurso número 61/2000, interpuesto por SOCIEDAD CONSTRUCTORA PROMOTORA Fidel S.A. representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Francisco González García , contra Acuerdo del Ayuntamiento de Burgos de fecha 9 de febrero de 2000 por el que se deniega la petición del recurrente sobre la eliminación de la condición del proyecto de ejecución para la construcción en la parcela E- NUM000 del Polígono G- NUM001 de 60 viviendas, 60 de apartamentos compatibles con alojamientos (DUCAS), bajos y garajes habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 18 de febrero de 2000.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de abril de 2000 , que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia en virtud de la cual se estime el presente recurso, declarándose la nulidad de las resoluciones recurridas y de la condición impuesta, se tenga por no puesta y en consecuencia se declare la aplicación de la Disposición Adicional Unica del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos a las 60 dependencias compatibles con alojamiento previstas en el proyecto de edificación de la Parcela E- NUM000 del Polígono G- NUM001 de Burgos, por los motivos y hechos expuestos en el cuerpo de este escrito con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 23 de mayo de 2000 , oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 17 de mayo de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que es objeto del presente recurso, el Acuerdo del Ayuntamiento de Burgos de fecha 9 de febrero de 2000 por el que se deniega la petición del recurrente sobre la eliminación de la condición del proyecto de ejecución para la construcción en la parcela E- NUM000 del Polígono G- NUM001 de 60 viviendas, 60 departamentos compatibles con alojamientos (DUCAS), bajos y garajes; que imponía la absoluta prohibición de destinar a viviendas las dependencias de uso compatible con alojamiento comprendidas en la presente licencia, debiendo el promotor hacer constar expresamente esta circunstancia en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, ya que se trata de locales de uso terciario que las Ordenanzas del Plan General de Ordenación urbana permiten compatibilizar con el alojamiento.

Se rechaza en primer termino la excepción de inadmisibilidad extemporánea, por cuanto la pretensión es nueva, de cara a una petición de amparo en la nueva Disposición Adicional del PGOU.

SEGUNDO

Que la cuestión de...

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