STSJ Castilla y León , 8 de Mayo de 2001

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2001:2409
Número de Recurso661/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 661 /01 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan A. Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a ocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 661 de 2.001, interpuesto por Juana , Carlos Jesús y David contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid de fecha 2 de enero de 2.000, (autos n° 694/00), seguidos a virtud de demanda promovida por precitados recurrentes contra FIBROCEMENTOS N.T., S.L. sobre DERECHOS ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2.000 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, demanda formulada por los actores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Miguel con D.N.I. numero NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM001 , nacido el 76-3-1936, estaba casado con Dª. Juana , actualmente de 60 años de edad, con la que tuvo tres hijos dos de ellos los demandantes D. Carlos Jesús y D. David , ambos solteros y de 26 y 23 años respectivamente, conviviendo tanto la esposa como los expresados dos hijos con el trabajador D. Jose Miguel era trabajador de la empresa URALITA S.A., posteriormente llamada URALITA Y PRODUCTOS Y SERVICIOS; S.A. y actualmente FIBROCEMENTOS N.T., S.L. SEGUNDO.- D. Jose Miguel presto servicios en la factoría de Valladolid, desde el 4-11-1963, haciéndolo hasta el 6-3-1983 en el almacén de productor terminados y embalados, calle Tudela y carretera de León (Valladolid) con funciones de cargas camiones, distribuir mercancías y recuperar, si era preciso material deteriorado y desde esta fecha y hasta el 8-3-1998 en la factoría sita en la carretera de Madrid (Valladolid), donde tenia contacto directo con amianto, siendo su categoría profesional de oficial de fabricación y su salario de 271.724 ptas mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. TERCERO.- D. Jose Miguel fue despedido el 8-3-1998, despido que dio lugar a acto de conciliación celebrado el 9-3-1998, con resultado de avenencia, reconociéndose la improcedencia del despido e indemnizándose el trabajador con la suma de 4.000.000 ptas y 166.390 ptas de liquidación neta. El 28-2-1998 el trabajador firmo el recibo-finiquito aportado por la empresa como prueba documental, reconociendo "haber recibido toda cantidad que pudiera corresponderme por haberes, pluses, premios de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones y demás conceptos hasta el día de la fecha, quedando en consecuencia absolutamente saldado y finiquitado con la mencionada compañía"

CUARTO

D. Jose Miguel fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en resolución del INSS de fecha 22 de mayo de 2000, derivada de enfermedad profesional, por presentar Mestelioma Pleural derecho difuso irresecable, con derecho a pensión del 100% de la base reguladora de 248.322 ptas. mensuales y con efectos económicos de 1-2-2000. Falleció el 20-4-2000, víctima de la referida enfermedad. Su esposa es beneficiaria de la correspondiente pensión de viudedad.

QUINTO

Su esposa e hijos, ahora demandantes, presentaron el día 14-9-2000 papeleta de conciliación reclamando 30.000.000 ptas en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su esposo y padres, celebrándose el acto de conciliación el 26-9-2000, sin avenencia.

SEXTO

En la Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Castilla y León, se archivan y conservan las copias de las fichas cumplimentadas de seguimiento ambiental y medican de la empresa Fibrocementos N.T. S.A., antes Uralita S.A., y Uralita Productos y Servicios S.A., pertenecientes años 1.994 y 1999 con los resultado que se hacen constar en el folio 31 de autos que aquí se da por expresamente reproducidas, al contar en autos y para evitar repeticiones innecesarias. SEPTIMO.- El 18-12-1984 el Instituto Nacional e Seguridad e Higiene en el trabajo realizo un informe, aportado como documento n° 8 de la parte demandada, que aquí se da por íntegramente producidos, concluyendo que "la legislación española establece para este tipo de exposición una concentración máxima de fechas C.P.P= 10 fibras /Cc ...por lo tanto, siendo la concentración media en el interior del recinto de 0,36 fibras /Cc por la medición ambiental puede asegurarse la inexistencia de...

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