STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 2001
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2001:2283 |
Número de Recurso | 648/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Núm. 648/01 Ilmos. Sres.
D. Enrique Miguez Alvarellos Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López/
En Valladolid a treinta de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 648 de 2.001, interpuesto por EULEN, S.A. contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Palencia de fecha 31 de enero de 2.001 . (autos nº 311/00), seguidos a virtud de demanda promovida por Sergio contra precitada recurrente sobre DERECHO, y CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.
Con fecha 22 de septiembre de 2.00O se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia, demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando parcialmente referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1 °.- Que el actor presta sus servicios para la empresa demandada desde el día 16 de diciembre de 1985, con la categoría profesional de Peón Especializada y percibiendo un salario bruto en el año 1999 de 194.900 ptas y en el año 2000 de 108.118 ptas., en el centro de trabajo Central Térmica de Iberdrola en Velilla del Río Carrion (Palencia). 2°.- Que sus funciones consisten en la limpieza de las instalaciones interiores de la Central Térmica de Iberdrola en Velilla del Río Carrion y concretamente las siguientes: Unidad 2 - Sala de Turbina - Anexo zona 6 kw - Bombas Unidad 2 y Alfa Lawal - Planta de la WAT y Fusil - Desgasificador G-II - Planta Mezanini G-II - Pasillo que une los dos grupos a nivel de bombas. 3°.- Que según informe de la Inspección de Trabajo Servicio de Unidad de Seguridad y salud Laboral, se obtuvieron los siguientes resultados: "se ha hecho un muestreo de los distinto trabajos que realiza el operario y se han obtenido los siguientes resultados considerando un tiempo de exposición diario al ruido de 7 horas 30 minutos.
% DOSIS TIEMPO % DOSIS Leqd dB (A)
MUESTREO 7 H. 30 MINUTOS
23 1 hora 55 min 89,8 89,5 %DOSIS 7,5 H= %D 7,5 /T T= Tiempo de medida Laeq= 90+10 log %D 7,5 h/100 Laeqd= Nivel Diario equivalente 4°.- Que la empresa le adeuda al actor en concepto de plus de penosidad:
Junio a diciembre de 1999 125.889 (20.980 x 6)
Enero a mayor de 2000: 108.115 (21.623 x 5)
Menos los periodos de I.T. 17 días en septiembre de 1.999: 6593 y 13 días en febrero de 2000 7033, resultan un total de 241.721 ptas. 5°.- El Sr. Sergio utiliza un equipo de protección individual durante su jornada de trabajo que le ha sido facilitado por el Eulen S.A., equipo de las siguientes características: marca Peltor, tipo H. 10 B. equipado con fleje C-2 para nunca y peso 250 grs. El citado equipo proporciona una protección de 29 dB (A). el nivel de ruido en el oído del actor con la protección puesta alcanza los 61,52 dB (A). La producción de ruidos en el centro de trabajo depende directamente del proceso productivo de la Central Térmica de Iberdrola. La jornada de trabajo es de 8 horas diarias repartidas (con 30 minutos de descanso para el almuerzo) temporalmente en cada sección como a continuación se indica. Semana Día Zona alimentadores I 12 h. 2 h. 24 min. Zona turbinas I 12 h. 2 h. 24 min. Zona servicios I Zona desgasificadores I 2,5 h. 30 min. Zona Bombas I 8,5 h. 1 h. 42 min. Total ... 4o h. 8 h. 6°.- Asimismo, percibe un complemento por antigüedad y pagas extraordinarias, no siéndole abonada cantidad alguna por el concepto "complemento puesto de trabajo" por realización de tareas tóxicas, peligrosas o penosas que según el Convenio aplicable asciende al 20% del s/base. 7°.- El actor presento papeleta de demanda en el SMAC el 6.6.00...
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