STSJ Castilla y León , 29 de Abril de 2001

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2001:2221
Número de Recurso852/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, C E R T I F I C O: Que en el Recurso de Suplicación, del que seguidamente se hace mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Rec. núm. 852/02 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintinueve de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 852 de 2002, interpuesto por VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada (autos 665/01), de fecha 25 de enero de 2002, dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Luisa contra referida recurrente, sobre EXTINCION DE LA RELACION LABORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2001, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 14 de septiembre de 1998 en el centro de trabajo de Ponferrada ostentando la categoría profesional de administrativa y percibe un salario mensual a razón de 955,36 euros (158.959 ptas), incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación sindical alguno. Segundo.- En fecha 8 de noviembre del 2001 se le hace entrega de comunicación escrita por la empresa demandada, comunicando la resolución de la relación laboral por causas objetivas de tipo económico y productivo, siendo la fecha de efectos de la resolución 8 de diciembre del 2001. Pese a que en la comunicación escrita la empresa hace mención a la puesta a disposición de la trabajadora de cheque nominativo por importe de 1.548,13 euros (257.587 ptas.), lo cierto es que para la entrega del cheque, la empresa exigió a la trabajadora la firma del recibo finiquito, con el compromiso de no pedir ni reclamar nada más por concepto alguno que no fuera el importe del salario devengado desde el 1 de noviembre al ocho de diciembre. Al negarse la trabajadora a firmar el recibo finiquito, la empresa no hizo entrega del cheque. La trabajadora carece de datos objetivos con los que poder valorar si la decisión de la empresa es conforme con los principios que rigen este tipo de extinción de la relación laboral, incluso desconoce si ha dado copia del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores. Tercero.- La empresa demandada se dedica a la actividad de mediación como empresa de trabajo temporal. Cuarto.- Se celebró acto de conciliación en fecha 22 de noviembre de 2001 con el resultado de sin avenencia. Quinto.- Agotada la vía previa, se presentó demanda el 29 de noviembre de 2001".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VEDIOR TRABAJO TEMPORAL E.T.T., S.A. interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia, que desenvuelve en nueve motivos. Encamina los cinco primeros, con cobertura procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril), a la revisión, en los términos que señala, de los hechos primero y segundo de los que declara probados y a la incorporación al relato fáctico de tres nuevos hechos probados, que habrían de figurar en sexto, séptimo y octavo lugar; y los cuatro restantes, encauzados por la vía procesal del apartado c) del mismo precepto, a fin de examinar las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia en las que entiende se ha incurrido, denunciando, sucesivamente, la infracción del artículo 52 c), en relación con el 51.1. y 53, apartados 1º y 4º, de los apartados 1.b) y 5.a) del artículo 53, en conexión con los artículos 53.5 y 56, del apartado quinto del artículo 53 en...

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