STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2001
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2001:1773 |
Número de Recurso | 189/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. Núm. 189/01 Ilmos. Sres.
D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan A. Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a veintisiete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 189 de 2.001, interpuesto por Lourdes contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid de fecha 13 de Octubre de 2.000, (autos n° 471 /00), seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD sobre DERECHO Y CANTIDAD ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.
Con fecha 7 de julio de 2.000 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora DOÑA Lourdes cuyos datos personales constan en autos, es hija de DOÑA Andrea , que estaba afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , y era trabajadora del INSALUD, prestando servicios como auxiliar de enfermería en el Hospital del Río Hortega de Valladolid, con un salario que ascendía a 190.000 ptas mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La madre de la actora inicio un periodo de incapacidad temporal el día 27-3-98 y permaneció en dicha situación hasta el 26-9- 99, falleciendo el día 5-11-99 cuando estaba a la espera de ser calificada a efectos de incapacidad permanente.
El día 28-2-00 presento la actora solicitud de socorro por fallecimiento de su madre, al amparo del art. 150 del Estatuto Personal Sanitario No facultativo del INSALUD, petición que fue desestimada por el Insalud. Presentada reclamación previa el 10-4-00 fue desestimada en resolución de 4-5-00 que consta en autos, folios 7 y siguientes, cuyo contenida se aquí por reproducido.".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por el Insalud. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
La sentencia de instancia rechazo la pretensión deducida por la actora, con objeto de que se declarase su derecho a percibir la...
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