STSJ Castilla y León , 20 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:1050
Número de Recurso399/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 399/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 343 En Valladolid, a veinte de febrero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, constituida, al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA el presente recurso contencioso-administrativo en el que se impugna:

La resolución de la Dirección General de Tráfico de 27 de enero de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución recaída en el expediente n° 47- 010094635-9 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Lucio , representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Nieto Cuartango.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Dirección General de Tráfico), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la Resolución recurrida.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las pruebas con el resultado que obra en autos y presentados por ambas partes escrito de conclusiones, se declararon conclusos los presentes autos.

CUARTO

Por providencia de 2 de febrero de dos mil uno se puso en conocimiento de las partes, que en cumplimiento de lo acordado por la Presidencia de esta Sala, al amparo de lo señalado en la Disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la resolución de este proceso la Sala se constituirá por un solo Magistrado, con indicación del Magistrado que habría de resolverle.

Por Providencia de 18 de los corrientes se declararon los autos nuevamente conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de Tráfico de fecha 27 de enero de 1997 que desestima el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la Resolución recaída en el expediente n° 47-010094635-9 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid por la que se le impuso la sanción de multa de 175.000 pts y se pretende su anulación alegando, en primer lugar, indefensión por defectuosa notificación de la denuncia que le ha impedido alegar lo que estimaba conveniente en su defensa.

SEGUNDO

En el artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se establece que "si intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito del órgano que la dictó".

Las notificaciones realizadas por correo, según el artículo 207.1 del Reglamento del Servicio de Correos de 14 de Mayo de 1964, se llevarán a cabo por la modalidad de carta certificada con aviso de recibo; luego, la práctica de tales notificaciones nos remite indefectiblemente a las normas correspondientes del Reglamento mencionado, en especial a su artículo 251, apartado 3, que dispone:

"3. La entrega a domicilio se intentará dos veces consecutivas. Cuando esta reiterada gestión resulte infructuosa el Cartero devolverá el envío a la Oficina (se sobreentiende de Correos), con nota expresiva de la causa de la devolución, dejando al destinatario, cuando se trate de correspondencia certificada o asegurada, el aviso oportuno".

Va de suyo que la...

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