STSJ Castilla y León , 20 de Febrero de 2001

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2001:1027
Número de Recurso2607/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.607/2000 Iltmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutierrez En Valladolid a veinte de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.607/2000, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 6 de Noviembre de 2.000, (Autos núm. 468/2000), dictada a virtud de demanda promovida por Yolanda , Romeo , Domingo , Luis Manuel y Jaime contra el Instituto recurrente, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Julio de 2.000 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- Los actores vienen prestando sus servicios como médicos con plaza en propiedad en el Equipo de Atención Primaria (en adelante E.A.P.), de José Aguado I de León desde el 5-11-87. El E.A.P. de José Aguado I y el E.A.P. de José Aguado II están ubicados en el mismo edificio situado en la Avda. de José Aguado s/n de León. Todo el conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que forman parte de un E.A.P. realizan sus actuaciones en la Zona Básica de Salud (en adelante Z.B.S.) que es el marco territorial y geográfico de la Atención Primaria de salud. El E.A.P. de José Aguado I extiende su área de influencia a la Z.B.S. León V que comprende exclusivamente área urbana de León, el E.A.P. de José Aguado II tiene su área de influencia en la Z.B.S. León VI que incluye por una parte zona urbana de León y por otra los Municipios de Valdefreno, Villaturiel y Vegas del Condado, alguno de cuyos pueblos distan alrededor de 30 Km. De León capital.- Segundo.- El denominado factor "G" está en función del grado de dispersión geográfica de la población asistida y mide la distancia de los núcleos de población al Centro de Salud. Así el E.A.P. de José

Aguado I al comprender exclusivamente solo área urbana de León capital tiene reconocido un índice de dispersión geográfico "G I". El E.A.P, de José Aguado II al extender su área de influencia no solo a León capital sino también a otros Municipios, como se dijo, tiene reconocido un índice de dispersión geográfica de "G III". Estos índices influyen en la cuantía de las retribuciones del personal sanitario integrado en cada equipo, fundamentalmente en lo que se refiere al complemento de productividad fija. Este viene determinado por el factor de dispersión geográfica ya dicho y por el número de personas o tarjetas individuales sanitarias asignadas a cada profesional.- Tercero.- Los actores durante el período reclamado atendieron previa su conformidad expresa, y sin ningún tipo de imposición, las tarjetas de usuarios cuyo domicilio pertenece a la Z.B.S. de León VI y por tanto tiene asignado un factor " G III" en el número, con las edades, y durante los períodos que se especifican en los fols....

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