STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2001

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2001:592
Número de Recurso2439/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.439/2000 Iltmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutierrez En Valladolid a treinta de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.439/2000, interpuesto por DON Julián contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada, de fecha 16 de Marzo de 2.000, (Autos núm. 111/2000), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la empresa HULLAS LA MORA, S.L., sobre SALARIOS.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Febrero de 2.000 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- El actor presta servicios por cuenta y orden de la demandada desde el uno de Marzo de mil novecientos noventa y tres, con la categoría de barrenista y salario bruto mensual incluidas las pagas extras de 566.000 Ptas mensuales, en el centro de trabajo de Piedrafita de Babia, dedicado a la actividad de minería del carbón, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de minas d antracita de la Provincia de León.- 2.- En fecha veintiséis de Noviembre de 1.999 ha tenido conocimiento al solicitar informe de afiliación a la TGSS de Ponferrada que fue dado de baja en esa empresa con fecha 11/11/99 y fecha de efectos 27/9/99.- 3.- El actor solicita en su demanda, las cantidades siguientes: Parte proporcional de la paga extra de Diciembre de 1.999 por un importe de 38.000 Ptas.- Parte proporcional de vacaciones 22,5 días (según promedio) por un importe de 385.000 Ptas.- Lo que supone un total de 423.000 Ptas. reclamadas.- 4.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 20/8/99 pasando a situación de I. Temporal con esa fecha.- 5.- Con efectos de 28/9/99 se le ha reconocido por el INSS una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común.- 6.- El actor trabajó con normalidad los meses de Enero a Junio/99 según nóminas obrantes a los folios 55 a 61 de estos autos que se dan aquí por reproducidos.- En el mes de Julio/99, Agosto/99 y Septiembre/99 permaneció de baja por enfermedad y accidente según se desprende de las nóminas obrantes en autos a los folios 63, 64 y 65 que se dan aquí por reproducidos.- 7.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación resultó sin avenencia, presentándose demanda el 3/2/2000.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a está Sala, se designó...

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