STSJ Andalucía , 28 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE MORENO CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:18465 |
Número de Recurso | 216/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS. SRES.
D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA Sevilla a 28 de diciembre de 2.001.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 216/1999, seguido entre las siguientes partes: Demandante: Dª. Teresa , cuyas demás circunstancias constan, representada por el Procurador D. Eduardo Capote Gil, bajo la dirección de Letrado.- Y como demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No recibido a prueba este procedimiento y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o presentación de conclusiones, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA recaída en reclamación n°
14/2257/97, de fecha 25 de noviembre de 1998, en la que se confirmaba el acuerdo desestimatorio de la solicitud de rectificación de las declaraciones de IRPF, ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995, pretendida por la reclamante; y anulaba el Acuerdo desestimatorio de rectificación de la declaración por el citado impuesto, del ejercicio 1991, debiendo la Oficina Gestora practicar liquidación conforme a lo que exponía en su Fundamento de Derecho Cuarto.
Y en la demanda se pretende una sentencia que anulando la resolución recurrida, acuerde declarar exenta la pensión extraordinaria de viudedad que percibe, en la cuantía que excede de la estricta pensión ordinaria y, como consecuencia de ello, ordene a la Administración Tributaria la rectificación de las declaraciones por el IRPF, correspondientes a los ejercicios 1992 a 1995, inclusive, con devolución de lo indebidamente ingresado por ese concepto, con los interese legales correspondientes calculados desde 3ª
fecha en que se produjo cada ingreso indebido.- Y se basa, dicho sea resumidamente, en que el Texto Refundido de Ciases Pasivas del Estado de 1987, clasifica las pensiones en ordinarias y extraordinarias, siendo estas últimas las originadas por acto de servicio o como consecuencia del mismo, las que considera exentas, dado su carácter...
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