STSJ Andalucía , 27 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:18381
Número de Recurso342/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a Veintisiete de Diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 342 de 1997, interpuesto por Enrique , representado y asistido por el Letrado RAUL CARRION RAMOS, contra MINISTERIO DE INTERIOR, representado y asistido del Letrado ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Raúl Carrión Ramos, en representación de Enrique , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente, registrándose el recurso con el número 342/1997 y de cuantía 50.000 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia " declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada por haber prescrito la acción para perseguir la infracción, así como haber caducado la misma y, en consecuencia la anule y deje sin efecto en todos sus términos, con expresa imposición en costas a la demandada si se opusiere, por temeridad".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto por el recurrente Don Enrique contra la Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico en Málaga recaída en el expediente nº 290103152704 por la que se impuso a aquél multa de cincuenta mil pesetas y la suspensión de su autorización administrativa para conducir durante tres meses.

La pretensión que se ejercita es la estimación de la demanda con declaración de no ser conforme a derecho la resolución impugnada por haber prescrito la acción para perseguir la infracción así como haber caducado la misma y, en consecuencia, la anule y deje sin efecto en todos su términos, con expresa imposición en costas a la demandada, si se opusiere, por temeridad.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración de demandada se solicita el dictado de sentencia desestimatoria del recurso por ser ajustada a Derecho la Resolución recurrida.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que sobre las 0´25 horas del día 19 de marzo de 1994, el recurrente Sr. Enrique circulaba por la N-221 (Archidona-Villanueva de Algaidas) conduciendo el vehículo de su propiedad Renault-19, matrícula DO-....-DG , tras haber ingerido bebidas alcohólicas.

Practicada la prueba de alcoholemia en un control establecido en el KM 1´500, dio un resultado positivo de 1´59 gr. de alcohol por cada 1.000 c.c. de sangre, a las 2´56 horas y 1´57 gr. a las 3´13 horas.

TERCERO

Como motivo de oposición a la Resolución impugnada arguye el recurrente en primer lugar la prescripción de la acción para perseguir la infracción por haber transcurrido en exceso el plazo de dos meses previsto por el art. 284.I del Código de la Circulación pues desde que...

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