STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:18146
Número de Recurso1344/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. LORENZO PÉREZ CONEJO D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.344 del año 1.995, interpuesto por Dª. Carmela , representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL PÁEZ GÓMEZ, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA, representado por el Procurador D. MIGUEL LARA DE LA PLAZA, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Páez Gómez, en representación de Dª. Carmela , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Cártama, registrándose el recurso con el número 1.344 del año 1.995 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, admitiendo el recurso, lo estime anulando y dejando sin efecto todo el procedimiento de apremio seguido por el Ayuntamiento de Cártama en el Expediente nº 4671, del que trae causa la subasta celebrada el día 6 de abril de 1.995, por no ser conforme a Derecho".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimando todas las pretensiones en ella contenidas, absuelva a mi representado con expresa condena en costas a la demandante".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que por la recurrente, en el escrito de interposición del recurso concreta cual es la resolución impugnada, sobre lo cual se tiene que pronunciar la Sala en cuanto a su adecuación a derecho, que comenta que es la resolución del Ayuntamiento de Cártama, en virtud de la cual y desestimando tácitamente la impugnación formulada por su parte con fecha 5 de abril de 1.995, decidió no suspender la subasta del inmueble de su propiedad señalada para el día siguiente 6 de abril de 1.995, en el expediente 4671/90.

SEGUNDO

Que para la resolución de la cuestión objeto de autos, hay que partir de una...

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