STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2001
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2001:18126 |
Número de Recurso | 241/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a veintiuno de diciembre de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 241/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Felipe , mayor de edad y vecino de Alcalá de Guadaira, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por el procurador don Iñigo Ramos Sainz y dirigido por letrado; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 17 de diciembre de 1998, recaído en reclamación 41/2163/97, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra liquidación provisional paralela girada por el IRPF correspondiente al ejercicio 1995.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Son hechos admitidos los siguientes: 1º.- el actor presenta declaración liquidación por el IRPF correspondiente al ejercicio 1995, consignando en la misma como rendimientos irregulares de trabajo personal generados en 15 años, una indemnización por importe de 5 687.961 pesetas, consignando, por elevación al integro, una retención de 1.137.592 pesetas; 2º.- Por la...
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