STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:17223
Número de Recurso422/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 422/00 JUZGADO: Almería, 2 SENTENCIA NÚM. 850 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 422/00 dimanante del procedimiento núm. 160/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de los de Almería, siendo parte apelante D. Luis María , representado por la Abogada Dña. Francisca Rosario Medrán Cabrera y parte apelada la Subdelegación de Gobierno en Almería, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 25-7-00, por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución de 1-2-99 dictada por la Subdelegación de Gobierno en Almería en la que se denegaba la concesión al recurrente del permiso de residencia por circunstancias excepcionales; interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo (6-9-00).

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el 11-10-00 escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referenciado en los autos (22-11-01), en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 25 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 2 de Almería, por la que se desestimaba el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución de 1-2-99 dictada por la Subdelegación de Gobierno en Almería en la que se denegaba la concesión al recurrente, D. Luis María , del permiso de residencia por circunstancias excepcionales.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en el argumento de que la Administración Pública ha considerado que el recurrente era marroquí, cuando es saharaui, original de lo que se estimó una provincia española; y así, nacional de hecho español, como a través de la posesión de estado.

Frente a ello, el Abogado del Estado se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.

TERCERO

El art. 53.1 del Reglamento de ejecución de la LO 7/85, de 1 de julio, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España, aprobado por RD 155/96, de 2 de febrero (aplicable al presente supuesto por la fecha de la resolución administrativa) establece que podrá otorgarse un permiso de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos previstos en la D. A. 1°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Cantabria , 2 de Marzo de 2005
    • España
    • 2 Marzo 2005
    ...en consecuencia, se estima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado. CUARTO Por su parte la STSJ Andalucía (Granada) de 3 de diciembre de 2001 señala, con argumentos que esta Sala hace suyos, que: " TERCERO El art. 53.1 del Reglamento de ejecución de la LO 7/85, de 1 de......
  • STSJ Cantabria , 17 de Junio de 2005
    • España
    • 17 Junio 2005
    ...en consecuencia, se estima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado. CUARTO Por su parte la STSJ Andalucía (Granada) de 3 de diciembre de 2001 señala, con argumentos que esta Sala hace suyos, que: " TERCERO El art. 53.1 del Reglamento de ejecución de la LO 7/85, de 1 de......
  • STSJ Cantabria , 3 de Septiembre de 2004
    • España
    • 3 Septiembre 2004
    ...en consecuencia, se estima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado. CUARTO Por su parte la STSJ Andalucía (Granada) de 3 de diciembre de 2001 señala, con argumentos que esta Sala hace suyos, que: " TERCERO El art. 53.1 del Reglamento de ejecución de la LO 7/85, de 1 de......
  • STSJ Cantabria , 4 de Octubre de 2004
    • España
    • 4 Octubre 2004
    ...en consecuencia, se estima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado. CUARTO Por su parte la STSJ Andalucía (Granada) de 3 de diciembre de 2001 señala, con argumentos que esta Sala hace suyos, que: " TERCERO El art. 53.1 del Reglamento de ejecución de la LO 7/85, de 1 de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR