STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2001:16982
Número de Recurso3453/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso: 3.453/01 CL; Sentencia 4.909/01 RECURSO: 3.453/01 CL Iltmos. Señores:

D. Antonio Reinoso Reino.

D. José Manuel López García de la Serrana.

Dª. Ana María Orellana Cano. /

En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 4.909/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Raquel y Dª. Araceli contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILL; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José

Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente sobre seguridad social contra el I.N.S.S. y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el quince de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia, y como hechos probados, se declararon los siguientes:

""1. La entidad mercantil Escuela Infantil Santa Eufemia pulgarcito, S.L., fue constituida como sociedad de responsabilidad limitada por escritura de 12.06.98 (folio 31 a 40 de autos).

  1. las Sras. Dª. Raquel y Dª. Araceli son administradoras mancomunadas de dacha entidad mercantil.

  2. Dicha entidad mercantil formaliza con las citadas administradoras un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido. Dichos contratos constan en autos a los folios 45 a 51 que damos por reproducidos.

  3. Por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuó una revisión del alta cursada por la entidad mercantil y se emitieron 2 resoluciones de fecha 09.06.00 por las que se acordaba anular de oficio el coeficiente redicho de tiempo parcial consignado, considerando a las actoras como asimiladas a trabajadoras por cuenta ajena no siéndole de aplicación lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (al estar excluidas de dicho ámbito), considerando pues a tiempo completo la cotización de las administradoras.

  4. No estando de acuerdo la parte actora interpuso reclamación previa el 12.07.00 (folios 11 a 15 de autos) siendo desestimada por resolución de la T.G.S.S. de 07.09.00 (folios 6 y 7 de autos) y habiendo agotado la vía administrativa formula demanda objeto de estas actuaciones el 19.10.00."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: El inatacado relato de hechos probados nos muestra que las recurrentes son administradoras mancomunadas...

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