STSJ Andalucía , 7 de Noviembre de 2001

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2001:15559
Número de Recurso79/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. GUILLERMO SANCHIS F.- MENSAQUE D. LAUREANO ESTEPA MORIANA En Sevilla, a siete de noviembre de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla de] Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número 79/01, dimanante del procedimiento especial número 18/00 de] Juzgado de lo contencioso administrativo número Tres de Cádiz, seguido entre las siguientes partes: RECURRENTE: La GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, solicitando autorización para entrada en el inmueble propiedad de Doña Laura , Viuda de Tray, sita en carretera de Getares, Chalet San Sergio, de dicha ciudad, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, Y siendo oída DOÑA Laura -, representada por el Procurador Don Javier Serrano Peña y asistida del Letrado Don Fermín Vazquez Vieyra, Figura en la presente apelación como APELANTE la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Algeciras y, corno APELADO Doña Laura : - Ha sido ponente del presente recurso de apelación el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La GMU de] Ayuntamiento de Algeciras solicitó autorización de entrada en inmueble que consta en el encabezamiento, dictándose auto por dicho Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Cádiz el doce de febrero de dos mil por el que se denegaba entrada en la finca de Doña Laura para el lanzamiento forzoso de la finca expropiada.- Contra dicho auto se formula la presente apelación por loa GMU del Ayuntamiento de Algeciras.- Se dio traslado a las restantes partes para formalizar oposición, como se hizo por Doña Laura , siendo admitida y remitido testimonio de los autos a ésta Sada.

SEGUNDO

Admitido a trámite la presente apelación se formó el rollo correspondiente sin más trámite que la citación para votación y Fallo, la que ha tenido lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia por el cúmulo de asuntos pendientes de éste trámite en la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente muestra su disconformidad con el auto apelado con la alegación del principio de legalidad en cuanto entiende Doña Laura fue requerida para que desalojara el chalet. El auto impugnado sostiene que la inviolabilidad del domicilio no puede ceder cuando se trata de ejecutar un acto administrativo que, según el expediente administrativo, carece de naturaleza contradictoria al no llevarse a cabo con audiencia de la interesada y constar solamente la ausencia de la misma en su domicilio, sin que tampoco haya sido oída en el procedimiento expropiatorio que se encuentra pendiente por recurso ante la

Sala de Contencioso Administrativo del Sevilla.-

SEGUNDO

En cuanto a la inviolabilidad del domicilio, viene configurado como el ámbito material en el que la persona desarrolla habitualmente su vida privada, de manera que, salvo flagrante delito, solo el consentimiento del interesado o la autorización judicial permite la entrada legal en dicho ámbito. En todo caso, litisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en interpretación del artículo 8.1 del Convenio de Roma, ha extendido el ámbito de la protección garantizada por este derecho, no limitada a entradas al mismo (Sentencias de 21 de febrero de 1.990, caso Powel y Rainer contra Reino Unido, o de 9 de diciembre de 1.994, caso López Ostra contra España), pero se han de cumplir los requisitos legales. En el proceso especial no se examinan cuestiones de legalidad ordinaria salvo que supongan, a primera vista, una indebida o erronea aplicación de normas que supongan vulneración de derechos fundamentales. Por otra parte, la Administración puede ejecutar directamente sus acuerdos al amparo de la llamada autotutela administrativa, que es el presupuesto inherente de las...

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