STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2001

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2001:13940
Número de Recurso722/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCION TERCERA.

RECURSO Nº 722/1997 (Registro General n° 3.677/ 1997)

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Don Rafael Pérez Nieto.

En la ciudad de Sevilla, a once de octubre del año dos mil uno. La Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 722/1997, interpuesto por Dª. Claudia y D. Lázaro , representados por el Procurador D. Manuel Estrada Aguilar, y defendida por el Letrado D. Miguel R. Mancebo Monge, contra el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representado por la Procuradora Dª. Blanca Oses Giménez de Aragón, y defendido por Letrado en ejercicio. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de abril de 1997 contra la resolución de 14 de enero de 1997 del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos por la que se desestima el recurso ordinario deducido por los solicitantes contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla de fecha 23 de septiembre de 1993, por la que se les denegó autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Sevilla.

SEGUNDO

En el escrito de demanda los recurrentes solicitaron que se dictara sentencia por la que se deje sin efecto, declarándola nula y no ajustada a Derecho, la resolución recurrida, acordándose la autorización de apertura de las oficinas de farmacia solicitadas con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En el escrito de contestación a la demanda la Administración se opuso a las pretensiones de la parte recurrente, y pidió que se dictara sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

Tras acordarse con respecto al recibimiento del recurso a prueba proveído por auto de 22 de noviembre del 2000, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala; habiéndose señalado para votación y Fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acogiéndose a la modalidad prevista en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 909/78, de 14 de abril, los ahora accionantes formularon el 20 de enero y el 23 de enero de 1992, respectivamente, solicitud para la autorización de apertura de dos distintas oficinas de farmacia en Sevilla, que fueron desestimadas, en principio, por sendas resoluciones de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla en las que, tras indicar que el censo de habitantes de esta ciudad referido al 1 de marzo de 1991 "está pendiente de aprobación definitiva" y "que la última apertura de oficina de farmacia se realizó el 1 de octubre de 1991 ", denegaba la autorización por no constar habido el incremento de población en 5.000 habitantes, pues "al haberse efectuado una apertura después de la fecha censal es a partir de ésta cuando hay que contabilizar el aumento de habitantes". El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos estimó parcialmente el recurso ordinario deducido por ambos solicitantes ordenando paralizar "el expediente hasta que se disponga de los censos a comparar, continuándose luego el procedimiento". Acumuladas desde entonces las solicitudes de estos dos peticionarios, se resolvió...

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