STSJ Andalucía , 5 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:13580
Número de Recurso1090/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1090/01 Sentencia nº: 1587/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a cinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Victor Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el veinte de Junio de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Victor Manuel sobre CANTIDAD siendo demandado SELECT SERVICE PARTNER S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha cinco de Octubre de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda soBre reclamación de cantidad formulada por D. Victor Manuel y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa Select Service Partner S.A.".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el actor, mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios para la empresa Select Service Partner S.A., concesionaria del servicio de restauración del Aeropuerto de Málaga, prestando los servicios propios de su categoría profesional de 2º jefe de cocina desde el día 1-VII-1989 y percibiendo un salario mensual de 228.000 ptas.

Segundo

Que el día 16-III-1984 se llegó a un acuerdo entre representantes de los trabajadores y de la empresa en virtud del cual se acordaba suprimir el porcentaje de servicio y se establecía un reparto sobre el total de la venta bruta, afectando el acuerdo a "Todos los trabajadores fijos de plantilla con anterioridad al día 1-III-1984".

Tercero

Que el día 4-IX-1992 el comité de empresa y la representación empresarial, acordaron, como anexo al anterior acuerdo, para los trabajadores fijos de plantilla un plus de locomoción de 7.500 ptas.

mensuales a partir de Diciembre de 1992, el cual no sería compensable ni absorbible, incrementándose anualmente según subida salarial en convenio colectivo, si bien dichos trabajadores implicados se comprometía a realizar una serie de actividades anexas a sus funciones, contribuyendo con ello, a una colaboración plena entre las partes; actualmente el importe del referido plus asciende a 14.433 ptas.

Cuarto

Que en fecha 25-VII-1989 se suscribió otro acuerdo entre ambas partes sociales en virtud del cual se reconocía la condición de trabajadores fijos y periódicos de carácter discontinuo a todos aquéllos que figuraban en la lista anexa que figuraba en el acta, en dicha acta se encontraban los actores; dictándose sentencia en proceso de conflicto colectivo por el Juzgado de lo Social nº 4 de Málaga en virtud del cual se declaraba la plena vigencia del referido acuerdo, teniendo la consideración de trabajadores fijos de carácter discontinuo a los trabajadores que se relacionaban en un anexo de 21-VIII-1989.

Posteriormente, la empresa ha hecho fijos continuos desde el año 1994 a los actores.

Quinto

Que la empresa demandada no le ha abonado el importe del referido plus de locomoción, ascendente a 173.196 ptas. en el período comprendido entre el 1-IV-1999 y el 31-III-2000.

Sexto

Que el demandante ha efectuado idéntica reclamación en períodos anteriores, habiéndose dictado sendas sentencias desestimatorias por el Juzgado de lo Social nº 2 el día 10-II-1998 y por el Juzgado de los Social nº 8 el día 18-VI-2000.

Séptimo

Que el día 14-IV-2000 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

Octavo

Que la cuestión debatida en el presente procedimiento afecta a todos los trabajadores de la empresa que no ostentan la condición de fijos de plantilla...

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