STSJ Andalucía , 14 de Septiembre de 2001

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
ECLIES:TSJAND:2001:12187
Número de Recurso315/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 315/01-J - Sent. 3508/01 Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3.508/2.001 En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA, Autos nº. 959/99; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Soledad y OTROS contra MINISTERI ODE EDUCACCION Y CULTURA Y OTROS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 24/10/00, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- Los actores, que son diecisiete y aparecen identificados en el hecho 1 de la demanda, han venido prestando sus servicios como Profesores de Religión Católica en Centros Públicos de Enseñanza Primaria dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia, que se relacionan en su demanda, en los cursos escolares, retribuciones y jornadas que especifican en la misma, que a tal efecto, se reproduce.

  1. - Hasta el 15-9-98 no son dados de alta en la Seguridad Social por el Ministerio de Educación y Cultura efectuándose contrato escrito desde el 1-9-99.

  2. - Los nombramientos de los actores eran anuales, entre aquellas personas que el Ordinario _Diocesano propuso como idóneas para ejercer enseñanza, con forme a lo previsto a tal efecto en el Acuerdo existente entre la Santa Sede y el Estado Español de 3-1-79, para el fomento de la Enseñanza Religiosa Católica de España.

  3. - Reclaman se dicte sentencia pro la que se declare que la relación entre los actores y los codemandados es laboral de carácter indefinido o subsidiariamente temporal, la categoría de profesor de Religión y Moral Católica de Enseñanza Primaria o equivalente, que se reconozca que su retribución es la establecida en la O.M. de 9-9-93, o subsidiariamente conforme establece el Convenio colectivo del personal de la Junta de Andalucia y así mismo se le abonen tales diferencias retributivas, recogidas en los Anexos de la demanda y que damos por reproducida, y en todo caso, con abono de los intereses del 10% de mora, y finalmente que se declare la antigüedad para cada uno de los actores que se consigna en el suplico de la demanda.

  4. - Se da por reproducido el Convenio entre el Ministerio de Justicia, el de Educación y Ciencia y la Conferencia Episcopal Española, así como escrito remitido por el Ministerio de Educación y Cultura al Consejero e Educación y Ciencia, obrante en autos.

  5. - Los actores interpusieron Reclamación Previa ante el Ministerio de Educación y Cultura y ante la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia el 30-11-99, y Papeleta de conciliación el 30-11-99 frente al Arzobispado de Sevilla. "".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, profesoras de Religión Católica en centro público de enseñanza, pretenden que se declare la naturaleza laboral de su relación y el reconocimiento de otros derechos de ello derivados. La sentencia de instancia ha estimado en parte su demanda en cuanto dirigida contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, absolviendo de ella al Ministerio de Educación y Ciencia y al Arzobispado de Sevilla, decisión que es combatida en el presente recurso por las actoras y por la parte condenada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral la Junta de Andalucía solicita Adicionar a los hechos probados que hasta el 15-9-98 no han sido dados de alta los actores por el Ministerio de Educación y Cultura, efectuando contrato con los actores desde e l1-1-99 apareciendo como empleador dicho Ministerio.

Debemos acoger dicha adición, abstracción hecha de su influencia respecto a la censura jurídica de los motivos siguientes en los que se denuncia fundamentalmente los arts. 103.1 y 147.2 de la Constitución Española, en relación con el Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencia en materia de Educación a la Junta de Andalucia (motivo segundo) y del art. 1.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores (motivo tercero).

La cuestión sobre quién debe ser considerado empleador de los Profesores de Religión ha sido reiteradamente resuelto por la Sala en el sentido de que como viene manteniendo esta...

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